El texto incluye el dictamen emitido por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el pasado jueves, 2 de junio, modificado por seis enmiendas transaccionales y las enmiendas aprobadas en la sesión plenaria de este jueves.
Esta iniciativa modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para "favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública" e impulsar su "implantación efectiva".
Entre las medidas que recoge para fomentar los planes de pensiones se encuentran la creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública gestionado por el sector privado y la extensión de la población cubierta por dichos planes.
La norma busca, además, establecer un "proceso de simplificación en las categorías de planes de pensiones existentes" e incluye además de los planes de pensiones de empleo e individuales, planes de pensiones asociados.
Para ello, la iniciativa añade dos nuevos capítulos al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en materia de "fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos" y de "planes de pensiones de empleo simplificados".
El texto también subraya la necesidad de simplificar los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones y diseñar mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.
Además, este proyecto de ley determina, como otra medida de fomento, el diseño de un nuevo incentivo fiscal dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos que "beneficie especialmente a las rentas medias y bajas" e incorpore a los jóvenes, así como limitar los costes de gestión de los planes de empleo.
Comisión Promotora y de Seguimiento
El texto establece que se considerarán como fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos los promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento, entidad promotora de este tipo de instrumentos y encargada de ratificar modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de este tipo de fondo de pensiones.
Entre las funciones de esta comisión estará la representación de la Administración General del Estado en lo que respecta a la constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, así como la adopción de los actos jurídicos necesarios para su puesta en marcha.
Tipos de planes de pensiones de empleo simplificados
Asimismo, la iniciativa reconoce cuatro modalidades de planes de empleo simplificados. En primer lugar, los "promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial". También reconoce a los "de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas".
Añade a la lista además los "planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos". Y, en último lugar, reconoce los planes de "socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por las sociedades".
La norma también establece que, si bien no habrá discriminación en el acceso al plan del sistema de empleo, sí podrá haber "diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, conforme a criterios derivados de acuerdo colectivo o disposición equivalente o establecidos en las especificaciones del plan".
De todas formas, se establece que "debe garantizarse el desarrollo de medidas correctoras para evitar la brecha de género", como pueden ser el mantenimiento de las contribuciones en los supuestos de reducción de jornada.
El texto modifica también la Ley General de la Seguridad Social para establecer una reducción de la cuota empresarial "por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo". Las empresas tendrán derecho a la reducción "exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones", en los términos dispuestos en el propio articulado.