Planteamiento
En el caso del propietario de un terreno urbanizable que desea instalar una vivienda modular en el mismo e inscribirla en el registro de la propiedad (tras solicitar proyecto, visado, licencia de obras, etc). ¿Cuál sería la naturaleza del contrato entre las partes?. ¿De ejecución de obra con suministro de materiales en el que el dueño del terreno ostenta la posición de promotor y la empresa de casas modulares como constructora o sin embargo nos encontramos en el caso de una compraventa?.
Solución
A nuestro juicio, se trataría de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
En este tipo de contrato, la diferencia con el contrato de mera ejecución de obra se encuentra en que la prestación del contratista consiste no sólo en la ejecución de la obra con su trabajo o industria, sino que además suministra los materiales empleados para la misma, posibilidad expresamente admitida en el art. 1588 CC -EDL 1889/1-, a la que somete de igual forma a la normativa del contrato de obra.
La figura contractual del arrendamiento de obra con suministro de materiales aparece recogida, específicamente, en el art. 1588 CC -EDL 1889/1-, que señala que puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o industria o que también suministre el material. En este caso el contratista será acreedor del precio de los materiales más el correspondiente a la ejecución de la obra.
La obligación de suministro de materiales ha de cumplirse de acuerdo con la calidad pactada, y a falta de pacto, la misma habrá de ser de la calidad media exigida por la naturaleza de la obra (art. 1167 CC -EDL 1889/1-).