El texto incluye la prórroga, con modificaciones, de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y del conjunto de prestaciones para los trabajadores autónomos y el sector cultural hasta el 28 de febrero de 2022, entre otras medidas.
Esta norma establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE, que se extenderán desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022 y para las que es obligatorio presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre.
Asimismo, se busca incentivar las formación en los nuevos ERTE mediante la subvención de parte del coste de esta y la aplicación de exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE. Estas empresas tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño: en 425 euros por persona para las empresas de menos de diez empleados, 400 a las de entre 10 y 49, y 320 euros a las de cincuenta o más.
En relación al esquema de exoneraciones, entre noviembre y febrero se distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos. El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más.
Además, mediante esta norma se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
Prórroga de las ayudas a autónomos
Este Real Decreto-ley también prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para autónomos que se han ido aprobando durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, con algunas modificaciones. Estas ayudas, en forma de exoneraciones, se estipulan de la siguiente forma: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.
Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad. De esta forma, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización.
Por otra parte, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
También se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
Asimismo, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
Por último, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
Otras medidas
En paralelo, se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de apoyo y de protección por desempleo a artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos y el conocido como "el Plan MECUIDA", que permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Esta norma también incluye ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, que se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. Asimismo, se aprueba una prestación específica para los autónomos afectados, que podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.