El texto suspende los desahucios y cortes de suministro a personas vulnerables hasta la finalización del estado de alarma

Convalidado el Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a la vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

Noticia

El texto ha contado con 198 votos a favor, 146 votos en contra y 4 abstenciones.

Vivienda-llaves de casa-hipoteca-inmobiliario

Medidas en el ámbito de la vivienda

Mediante la norma convalidada se suspenden los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional durante la duración del estado de alarma, "con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones" De igual forma, se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica, incluyendo aquellas situaciones que no se deriven, de manera directa, de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Los servicios sociales deberán procurar una alternativa habitacional que garantice una vivienda digna. Hasta la finalización de este proceso, siempre dentro del periodo del estado de alarma, se mantendrá la suspensión del lanzamiento. En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

En los casos que no se deriven de contratos de arrendamiento, se ofrecerá especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, en los "supuestos de que existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo". El juez podrá suspender la ejecución del desahucio cuando los propietarios de los inmuebles sean titulares de más de 10 viviendas, tras solicitar un informe a los servicios sociales competentes para valorar la situación de vulnerabilidad e identificar las medidas de protección adecuadas.

Por otra parte, este real decreto-ley señala que "no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores que concurran en la definición de condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social" definidas en el Real Decreto-ley que regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social, así como a aquellas que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato, cumplan con los requisitos establecidos en dicho Real Decreto-ley.

Con objeto de reforzar los instrumentos con los que cuentan los servicios sociales para hacer frente a estas situaciones, la norma establece la posibilidad de aplicación de las ayudas del "Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables" o cualesquiera otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, sin perjuicio de la habilitación de otros programas autonómicos o locales de ayuda que puedan establecerse para el mismo fin.

Apoyo al servicio público de transporte

El Real Decreto-ley también establece la posibilidad de llevar a cabo un reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado, para preservar la actividad de estas empresas cuando finalice el actual estado de alarma.

Con esta medida se pretende establecer un "procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos y evitar al máximo las cargas administrativas y sociales adicionales que que pudiera conllevar la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público".

El objetivo de estas medidas es evitar la desaparición de empresas de transporte público una vez superada la crisis sanitaria y levantadas las restricciones de movilidad. Por ello, el período comprendido para la solicitud de reequilibrio se sitúa entre la finalización del primer estado de alarma y el 30 de junio de 2021. El derecho a recibir esta compensación económica está sujeto a que el servicio se esté prestando a la entrada en vigor de este real decreto-ley y continúe prestándose al menos hasta el 31 de diciembre de 2021.