La perra, según ese acuerdo, sería recogida a las 17 horas de los viernes en el domicilio de su marido, donde debía ser entregada el domingo a las 22 horas. En el auto, la magistrada considera que ha resultado acreditado “el incumplimiento reiterado e injustificado de lo pactado en el convenio en relación con las estancias de la mascota de la familia con la esposa, ya que, como ha resultado acreditado en la vista, esta situación de incumplimiento se mantiene desde hace ya un año”.
Además, la jueza subraya que “los motivos de salud de la perra” alegados por su dueño no justifican que incumpla el pacto, pues, según los informes de la veterinaria, presentaba un proceso gastrointestinal en tratamiento, lo cual “no impedía que fuera entregada a su esposa, informándola debidamente de la pauta alimenticia y la medicación prescrita por la veterinaria”. La jueza recalca que no se ha acreditado “ninguna situación de negligencia o falta de cuidado por parte de la esposa hacia la perra que perjudique el bienestar y la protección del animal”.
El hecho de devolverla un día mojada porque estaba lloviendo, según la resolución, “no supone un comportamiento negligente ni consta que fuera la causa de las molestias gastrointestinales que presentaba la perra y que motivaron las visitas al veterinario”. La magistrada entiende que no resulta “de ningún modo justificable” que desde aquella fecha “la esposa y el hijo común no hayan podido disfrutar juntos de la compañía de la mascota, tal y como se pactó por las partes en el convenio regulador de las medidas provisionales”.
Juzgado de Primera Instancia nº12 de Vigo. Auto 63/2022 de 2 de febrero de 2022.