DERECHO AL OLVIDO

¿Cuál es el alcance del derecho al olvido en internet a raíz de la STJUE de 24 de septiembre de 2019?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:

Ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, sentencia de 24-9-19, C-507/2017 -EDJ 2019/689798- por la que analiza la extensión o alcance de las peticiones que realizan aquellas personas que se dirigen a sitios web para postular que se retiren determinados contenidos que alegan les causan perjuicio. La cuestión que se suscita es cuál es la extensión de este derecho de los reclamantes y si existe mecanismo de negativa o limitación de su alcance por el titular de la página web donde se aloja la información que se insta retirar.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de enero de 2020.

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

Dos son las cuestiones que se someten a consideración. Para poder dar ...

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Luis Alberto Gil Nogueras

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Resultado

Alcance del «derecho al olvido»

1.- La extensión del «derecho al olvido» aparece regulada en el art.17 Rgto 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 -EDL 2016/48900-, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El interesado tiene derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan en los siguientes supuestos: (1) cuando los datos no sean ya necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; (2) cuando el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento, y este no encuentre otro fundamento jurídico, (3) cuando los datos personales fueron tratados ilícitamente; (4) cuando los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal; (5) cuando los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el art.8.1.

2.- Ya en anterior decisión, la de 13 de Mayo de 2014 -EDJ 2014/67782-, el TJUE reflejaba el derecho del que se entendiere perjudicado por una información difundida a través de Internet, de impedir su difusión cuando su publicación no cumpliere los requisitos de adecuación y pertinencia, prohibiendo de este modo, o limitando si se quiere, una difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima. Y ello con independencia de la acreditación de que cause un perjuicio o incluso al margen de que el mismo existiere puesto que una persona puede, habida cuenta de los derechos fundamentales que le reconocen los art.7 y 8 de la Carta Europea de Derechos -EDL 2000/94313-, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, y estos derechos prevalecen, en principio, no solo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona.

3.- Cuando el gestor de un motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces, estará obligado a proceder a dicha retirada no en todas las versiones de su motor, sino en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros, combinándola, en caso necesario, con medidas que, con pleno respeto de las exigencias legales, impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente a los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros el acceso, a través de la lista de resultados que se obtenga tras esa búsqueda, a los enlaces objeto de la solicitud de retirada.

Mecanismos de negativa o limitación del alcance del derecho al olvido.

1.- Según el art.17.3 Rgto -EDL 2016/48900-, el «derecho al olvido» no rige cuando el tratamiento sea necesario para alguno de estos cinco fines: (1) el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; (2) el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos; (3) razones de interés público en el ámbito de la salud pública; (4) fines de archivo en interés público o fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, (5) la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

2.- Con respecto al fin relacionado con la libertad de expresión, el TJUE, en sentencia de 24-9-19, dictada en el asunto C-136/17 -EDJ 2019/689829-, ha declarado que deberá comprobarse, basándose en todos los elementos pertinentes del caso concreto y teniendo en cuenta la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado respecto a la vida privada y a la protección de los datos personales, si la inclusión de dichos datos es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a la página web, libertad consagrada en el art.11 de la Carta -EDL 2000/94313-.

2.- No cabe desconocer la debida ponderación que cada supuesto supone respecto del derecho de información. Y recuerda cómo en el seno de la Dir 95/46 (art.9 -EDL 1995/16021-) y del Rgto 2106/679 (art.85 -EDL 2016/48900-) se concedió a los Estados miembros la competencia para establecer en particular para los tratamientos realizados exclusivamente con fines periodísticos o con fines de expresión artística o literaria, las exenciones y excepciones necesarias para conciliar esos derechos con el de libertad de información.

3.- Dice al efecto la Sentencia que el buscador no tiene obligación de proceder a la supresión de los datos de todos los dominios, lo que significa que su obligación se circunscribe al ámbito de los países de la Unión Europea ya que el alcance del derecho al olvido y su relación con otros derechos como la libertad de información o expresión, tal cual hemos visto, puede variar fuera de Europa.

En conclusión, establece la sentencia límites al derecho al olvido, circunscribiéndolo al ámbito de la Unión Europea. Y por el contrario impone a los buscadores que operan en Europa su sometimiento a nuestro ordenamiento jurídico.


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