Entrevista

"Cualquier juicio, por menor que sea, cuesta una media de 3.000 euros, según la UE"

Entrevista
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-La mediación es en gran parte, desconocida para el ciudadano, ¿podría explicarnos en qué consiste, qué diferencias tiene con el arbitraje y qué beneficios reporta al ciudadano?

La mediación es una manera diferente de resolver nuestros conflictos ya que permite que seamos nosotros mismos los que resolvamos nuestras diferencias con la otra parte, esto se consigue con la ayuda de un mediador que sin tomar parte, sin juzgar y de manera objetiva, reconduce la comunicación para que los participantes puedan volver a escucharse y hablarse.

En el arbitraje las partes no resuelven ellas mismas sus conflictos, exponen sus pareceres y documentos ante un árbitro, que es el que decide quién tiene razón a través de un laudo arbitral.

Una de las grandes ventajas de la Mediación es la confidencialidad, el mediador y las partes no pueden revelar lo tratado en las sesiones de mediación, y la voluntariedad, las partes en conflicto entran en el proceso de mediación por propia decisión, determinan qué información revelan, deciden si llegan a un acuerdo o no, y pueden retirarse en cualquier momento. Es decir, nadie tiene que aceptar una solución impuesta, y las partes son libres de no llegar a un acuerdo si creen que existe otra alternativa mejor.

Otras ventajas de la mediación son: la flexibilidad: la mediación admite diversos grados de adaptación en función de la situación de las partes implicadas, y del conflicto planteado; la rapidez ... la mediación es un proceso mucho más rápido que un litigio judicial, pues el conflicto puede llegar a resolverse en cuestión de días y, en algunos casos, incluso de horas; se alcanzan acuerdos creativos: el mediador trabaja con las partes para generar todas las soluciones posibles, buscando y proponiendo arreglos creativos no sólo para solucionar el problema planteado, sino para que se mejoren las relaciones entre ellas,

Asimismo, permite encontrar soluciones utilizando el "sentido común"; las partes ajustan sus distintas percepciones y sus reclamaciones de modo que resulten más realistas, tratando de encontrar una solución que sea satisfactoria para todos, evitando en todo caso que exista un perdedor/ganador. La máxima de la mediación es ganador/ganador.

-Como presidenta de la Asociación Madrileña de Mediación, ¿en España todavía nos queda camino por recorrer? ¿Hay otras experiencias europeas que tengan este sistema totalmente implantado?

En España ya llevamos bastante camino recorrido. La primera escuela de mediación en España se implantó en el año 83.  La primera ley de mediación familiar se publicó en el año 2001. Hoy en día, 13 comunidades autonómicas cuentan con su propia ley de mediación familiar. La ley 15/2005, recoge lo siguiente: «Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de la separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario y alternativo de solución de los litigios familiares por vía del mutuo acuerdo, con la intervención de un mediador imparcial y neutral». A principios del mes de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Eso significa un reconocimiento por parte del legislador a la necesidad de la mediación en nuestra sociedad. Es cierto que nos queda camino por recorrer, pero hemos dado ya pasos muy significativos.

En los países anglosajones, exportadores de la mediación,  este sistema está más implantado. Concretamente en mediación familiar, los abogados tienen la obligación de informar a sus clientes la existencia de la mediación como alternativa de resolución de conflictos en el proceso de separación y/o divorcio. Si no lo hacen pueden perder su habilitación por unos años.  El proceso de implantación en Europa es muy distinto de un país a otro, y en todos ellos ha contado con las mismas trabas: el desconocimiento de la mediación, la oposición de los abogados, el lento reconocimiento de la judicatura y sobre todo la falta de medios públicos para su difusión e implantación en la sociedad.

-Con la aprobación del Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil, ¿qué ventajas aportará la Mediación al propio sistema judicial y qué porcentaje de juicios se evitarían? ¿Qué ahorro de costes, procesos y tiempos supone?

Según la UE, cualquier juicio por menor que sea cuesta una media de 3.000 euros, entre gastos de personal, edificios, materiales de oficina, mantenimiento de las oficinas, seguridad, ofimática etc. Con la aprobación del RDL de Mediación Civil y Mercantil la mediación evitaría que muchos de esos juicios llegaran  a los tribunales. Eso supone ya un ahorro importante. También se ahorraría en tiempo, las mediaciones se realizan cuando los participantes y los mediadores pueden, son ellos los que establecen su propio calendario, con lo que en tres semanas se podría resolver un conflicto.

Respecto al número de juicios que se evitarían,  el Proyecto Piloto de Mediación Civil Intrajudicial en el Juzgado de Primera Instancia Nº 73, en Madrid, en Colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a lo largo de 18 meses habla de 36 derivaciones casos por el juez al Servicio de Mediación, de las cuales un 58% aceptaron la mediación cerrándose un 77% de ellas con acuerdo.

-Son cada vez más los jueces que muestran su apoyo a la mediación civil para resolver pleitos familiares, por ejemplo. ¿Sería igual de eficaz la mediación penal, y en este caso, llegar a un acuerdo entre víctima y acusado?

La ley del menor así lo contempla, y hay muchos casos que ya se derivan por indicación de la fiscalía. El índice de éxito es muy alto. A lo largo de 2011 también se han iniciado proyectos pilotos en este ámbito en varios juzgados de lo penal con adultos. El problema de los juicios penales es que una vez iniciado la víctima pierde completamente el protagonismo, es el infractor el que cobra mucha relevancia. Muchas víctimas, además de una pena para el infractor y/o una indemnización, lo que necesitan es saber el motivo real que originó la causa penal.

-Numerosas CCAA están implantando el servicio de mediación Penal con la colaboración de Colegios de Abogados y otros colectivos profesionales como psicólogos, también, con el visto bueno de los jueces. ¿Esto supondría un “balón de oxígeno” a los juzgados de lo Penal?

Muy probablemente, como lo ha supuesto la implantación de la mediación familiar en muchos juzgados de familia.

-¿Qué preparación, formación y características ha de tener un mediador y por qué código deontológico se rige?

El mediador necesita una formación específica en mediación de una duración mínima de 200 horas. Dicha formación debe constar de bases teóricas de la mediación, epistemología, modelos, ética y ámbitos de actuación. Bases jurídicas, psicológicas, sociales y antropológicas de la mediación. Conflictología y resolución de conflictos. Procesos y técnicas de mediación. Prácticas en mediación. En definitiva, es importante no sólo difundir el uso de la mediación, así como todos sus aspectos positivos, sino también la importancia de contratar mediadores debidamente formados.

Por último, destacar que los mediadores nos regimos por nuestro propio código deontológico que se puede localizar en www.ammediadores.es

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