Ley de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género

Culmina su tramitación la Ley de mejora de la situación de orfandad de los hijos de víctimas de violencia de género

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La Ley de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer ha concluido su tramitación parlamentaria, una vez votadas y aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados algunas de las enmiendas incorporadas durante su tramitación en el Senado

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La Ley de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer incluye un aumento en la cuantía de las pensiones de orfandad y fija una prestación mínima para los hijos de víctimas que no hubieran cotizado o no cumplieran los requisitos mínimos -pasando de los 140 a los 600 euros-. Estas subidas tendrán carácter retroactivo desde 2004, cuando se aprobó la Ley Integral de Violencia de Género, según fuentes parlamentarias.
Además, tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos de víctimas de violencia de género menores de 21 años o aquellos que estén incapacitados para el trabajo. Asimismo, en el caso de hijos que continúen estudiando o que no dispongan de recursos, dicha pensión se podrá mantener hasta los 25 años.
Enmiendas del Senado
En cuanto a las enmiendas aportadas por el Senado, el Pleno de la Cámara Baja ha aceptado la introducción de un artículo segundo nuevo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril. La misma equipara el régimen de la pensión de orfandad del régimen de clases pasivas -desde antes de 2011- a la regulación de la misma pensión del Régimen General.
En otra de sus aportaciones, también aprobada por la Cámara, piden al Gobierno que realice, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, un estudio para analizar otros casos de orfandad absoluta, como en accidentes de tráfico, para que reciban prestaciones de idénticas cantidades.
Sin embargo, el Pleno ha rechazado la enmienda que añadía una disposición final primera, la cual modificaba la disposición adicional quinta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, y que establecía que los Letrados de la Administración de Justicia comunicarán las resoluciones judiciales por la comisión de un delito de homicidio a un familiar o a una persona ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal.