Hay que indicar que esta consulta es muy interesante porque genera muchos problemas con la Agencia Tributaria. Si dos personas no están casadas, tienen un hijo (o más) en común y conviven juntos, es posible que uno de los dos padres haga declaración conjunta junto con TODOS los hijos comunes, pero NO es posible aplicar el beneficio fiscal de la reducción por Tributación Conjunta, porque este beneficio fiscal sólo es posible en caso de padres casados o en caso de familias monoparentales (cuando la madre o el padre conviven con los hijos pero no conviven a la vez con el otro progenitor). En el caso de padres casados la reducción de la Base Imponible es de 3.400 euros y en el caso de familias monoparentales la reducción es de 2.150 euros. Pero OJO, en el caso de familias NO casadas que tienen hijos comunes, a pesar de que no haya reducción por tributación conjunta hay que tener en cuenta que a veces es muy interesante hacer declaración conjunta porque te permite acceder por ejemplo a deducciones a las que no podrías acceder si haces declaración individual. Hay deducciones que fijan un límite de ingresos para su aplicación distinto si es declaración individual o conjunta (en este caso el límite de ingresos es mayor), y por tanto en este caso te puede beneficiar hacer la conjunta. Por esta razón es importante tenerlo en cuenta, porque hay parejas no casadas que sabiendo que no tienen el beneficio de la tributación conjunta ni se plantean hacerla de esta manera y siempre la hacen individual y no tienen en cuenta o desconocen que por otro motivo podría interesarles. Dicho lo anterior esta persona que consulta debe indicar a la hora de hacer la Renta que el hijo convive con ambos progenitores sin mediar matrimonio entre los padres. Como nos pregunta donde debe hacerlo en Rentaweb, indicamos que una vez que haya entrado en la pantalla de Rentaweb a la cual se accede desde la sección de Renta 2015 de la página de la Agencia Tributaria, con el DNI y el número de referencia, o con el certificado digital o con la clave pin, debe dirigirse a la parte de abajo y debe pulsar el botón de Datos Personales. En esta pantalla dará de alta al hijo y hay que marcarle en la opción Vinculación la Clave D (“Hijos o descendientes del primer declarante si también conviven con el otro progenitor” y posteriormente y esto es lo más importante, en la Casilla de Otras Situaciones debe marcar la Opción 3: “Hijo/a del declarante si este último convive con el otro progenitor sin mediar matrimonio entre ambos” Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.