El autor hace un completo análisis basado en la más reciente jurisprudencia sobre la responsabilidad de las aseguradoras en casos de accidente de tráfico

Declaración de “siniestro total” en accidentes de tráfico

Tribuna Madrid
coche-accidente-circulacion_EDEIMA20180510_0016_1.jpg

Es habitual que cuando en un accidente de tráfico, la reparación del vehículo dañado es superior a su valor medio de mercado, la compañía aseguradora obligada a hacer frente a la reparación de los daños del siniestro, declare el “siniestro total” del vehículo. De este modo, la compañía de seguros ofrece al perjudicado una indemnización que se corresponde con el comúnmente denominado valor venal del vehículo.

¿Qué es el valor venal?

Con base en el Art. 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que fija el valor de mercado como medio válido para comprobar valores a efectos fiscales, solución igualmente adoptada por las Normas Forales General Tributaria de los Territorios Históricos de Bizkaia, Álava, Gipuzkoa y de la Comunidad Foral de Navarra, el Ministerio de Hacienda publicó el 30 de enero de 1987 una Orden con el objeto de fijar los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación para los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta Orden se actualiza anualmente, siendo su versión más reciente la ofrecida por el Anexo IV de la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En dicho texto, figuran los precios medios de mercado de la gran mayoría de los modelos de vehículos existentes en nuestro país, así como los porcentajes a aplicar a su precio en función de la antigüedad del vehículo. La cantidad obtenida de aplicar dicho porcentaje, constituye el denominado valor venal.

Dejando a un lado el supuesto en el que el propietario del vehículo tenga contratado un seguro que garantiza el valor a nuevo del mismo o su íntegra reparación en caso de siniestro, esta declaración de siniestro total, y consiguiente oferta por el valor venal, genera en muchas ocasiones en el perjudicado, una sensación de desamparo que le genera perder su vehículo y sobre todo su valor de utilidad, sin siquiera haber tenido culpa, y obtener a cambio simplemente una pequeña indemnización, viéndose obligado a adquirir otro.

Soluciones diversas en la jurisprudencia

Históricamente, la jurisprudencia menor nos ha ofrecido soluciones diversas a esta problemática. Verbigracia, la Audiencia Provincial de Barcelona consideraba directriz el valor de reparación del vehículo ante el valor venal (Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de julio de 2009). También la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 5ª, en Sentencia de 10 de mayo de 2001. Igualmente lo consideraba la Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, en Sentencia de 24 de marzo de 2006, siempre y cuando se acreditara la efectiva reparación del vehículo. Por otro lado, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos, en Sentencia de 30 de noviembre de 2016 opta por la necesidad de reparar el vehículo y que la reparación de este no supere en tres veces el valor venal. Dos veces el valor venal es el límite que marca la Audiencia Provincial de Cantabria. Otras Audiencia Provinciales como las de Tarragona, Zaragoza o León, se decantaban por el valor venal, incrementado en un 20 %, 30 % o 50 %, generando así un valor denominado de afección, por las molestias, gestiones y trámites que el perjudicado asume al tener que adquirir un vehículo similar, cuando el precio de la reparación es desproporcionado. Incluso algún otro Tribunal, como la Audiencia Provincial de Granada, determinó en Sentencia de 17 de febrero de 1995, que en caso de desproporción entre el valor de reparación y el valor venal, debe prevalecer este último, postura que posteriormente modificó, adoptando la referida inicialmente del valor de afección.

¿Cómo resarcir los daños materiales ocasionados a un vehículo en accidente de tráfico?

Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en reciente Sentencia núm. 420/2020, de 14 de julio de 2020, ha venido finalmente a resolver esta cuestión, desestimado un recurso de casación planteado por el perjudicado en un accidente de tráfico. El recurso se plantea precisamente por existir resoluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales sobre el desarrollo del Art. 1902 del Código Civil sobre la reparación in natura puesta en relación con el enriquecimiento injusto. En otras palabras, el Alto Tribunal determina finalmente la forma en la que procede resarcir los daños materiales ocasionados a un vehículo en accidente de tráfico, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal y/o del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características. A continuación, analizaremos el contenido de la Sentencia y el sentido de su resolución.

Para ello, resulta básico entender que la responsabilidad de la aseguradora del vehículo causante del siniestro se fundamenta en tres preceptos que sirven como pilares jurídicos: Primero, en el Art. 1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual, con una premisa tan lógica como la obligación de quien causa un daño a un tercero de reparar el mismo; segundo, en  el Art. 33 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece como principios fundamentales para valorar el daño el de reparación íntegra y el de reparación vertebrada; y tercero, en el Art. 76 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, sobre la acción directa del perjudicado frente al asegurador.

En definitiva, la filosofía de nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual es devolver al perjudicado a la situación en la que se encontraba antes de producirse al daño.

No obstante, como bien indica la sentencia comentada, mencionando jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, el deber de reparar o indemnizar el daño tiene límites. Concretamente, el marcado por el Art. 26 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece la prohibición de que el seguro sea objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, y que tiene como espíritu la necesidad de que los derechos se ejerciten conforme a la buena fe, tal y como dicta el Art. 7 del Código Civil.

Todo ello va alineado con los Principios de Derecho Europeo de la responsabilidad civil.

Pues bien, a criterio del Alto Tribunal es necesario para resolver esta cuestión tener en cuenta que los vehículos son bienes perecederos, que en muchas ocasiones, cuando tienen pocos años de utilidad, terminan en un mercado de segunda mano bien abastecido en nuestro país y que el adquiriente de un vehículo se encuentra protegido tanto por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, como por la regulación de los vicios ocultos que figura en el Código Civil, o por la doctrina aliud pro alio. Así, a pesar de que la solución natural, en el supuesto de autos, no es otra que la reparación de los daños materiales en un taller con piezas nuevas, considera el Ponente que el perjudicado es por supuesto absolutamente libre de proceder de tal forma, pero cuestión distinta es si tiene o no derecho a repercutir íntegramente el importe de la reparación al causante del siniestro o su aseguradora.

Ante tal disyuntiva, concluye, que no existe un derecho que ampare al perjudicado por el siniestro a elegir que el causante o su aseguradora le indemnicen con el importe de la reparación, cuando sea proporcionalmente superior al valor de mercado de un vehículo similar. Por tanto, a modo de ver del Tribunal Juzgador, la solución razonable en aras a la reparación íntegra del daño sin que exista un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, pasa por fijar una indemnización que equivalga al valor venal del vehículo más un porcentaje que comprenda el importe de los gastos administrativos, las dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, la incertidumbre sobre su funcionamiento, etc. Es decir, a partir de este momento, cuando exista un vehículo afectado por un “siniestro total” el causante del siniestro deberá indemnizar al perjudicado con el valor venal del vehículo incrementado con un porcentaje, o lo que es lo mismo, por su valor de afección.

No cabe duda de que la decisión adoptada resulta cuanto menos polémica desde el punto de vista del conductor asegurado propietario de un vehículo de cierta antigüedad, que se ve ahora indefenso ante la muchas veces inevitable posibilidad de afrontar un siniestro causado por culpa de un tercero, y verse privado de su vehículo, a cambio de una pequeña indemnización que no le sirva para adquirir un vehículo idéntico, con idéntico kilometraje, estado de conservación, etc. Ello teniendo en cuenta que ese porcentaje añadido al valor venal, ha venido fijándose en un 20 % o 30 % como cifras más habituales.

Pero a mi modo de ver, es de absoluta relevancia hacer hincapié en que el Tribunal Supremo no ha determinado ese porcentaje de afección, y no es casualidad. Más bien al contrario, indica la propia Sentencia que será el Juzgador de Instancia el que deberá ponderar todas estas circunstancias (el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras) para determinar cuál es ese porcentaje.

Por tanto, la conclusión es clara. Ante la circunstancia narrada no quedará vinculada la compañía de seguros por una reparación, sea cual sea el precio de esta. No obstante, no todos los vehículos tienen la misma posibilidad de reponerse en el mercado (véase el ejemplo de un vehículo de una marca concreta, con cierta antigüedad y poco kilometraje), incluso existen algunos vehículos que lejos de depreciarse, con el paso de los años, su valor de mercado es mayor (el ejemplo claro son algunos vehículos denominados clásicos). Por ello, veremos a partir de ahora como los diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales, fijarán indemnizaciones por el valor venal, más un valor de afección, pero dado que no queda fijado cuál es el porcentaje de afección, deberán los Juzgados y Tribunales atender a las circunstancias concretas del vehículo siniestrado, de modo que según la casuística concreta que se plantee, este porcentaje de afección podrá ser de un 20 %, 30 %, 50 % o de un 180 %, por poner simples ejemplos. Y en muchas ocasiones, con dicha indemnización podrá abordar el perjudicado una reparación in natura satisfactoria.

Es por ello por lo que el conductor asegurado no debe perder la confianza ni la sensación de seguridad jurídica de una actividad necesaria para la vida cotidiana, pero que per se genera un riesgo, como es la conducción. Ahora bien, seremos los Letrados y los peritos quienes debemos a partir de ahora volcar nuestros esfuerzos en justificar y argumentar cuál es el porcentaje que debe añadirse al valor venal del vehículo siniestrado en función de las circunstancias concretas del vehículo siniestrado en cuestión, a fin de que sean Sus Señoría quienes vayan sentando base sólidas sobre la cuantificación de dicho porcentaje de afección.

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación