En relación a la consulta indicada manifestar que desde el 01 de Enero de 2013 ya no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, por tanto lamentamos tener que informar a este consultante que su vivienda adquirida en 2015 no da derecho a ningún tipo de deducción en la Renta (salvo que viva en País Vasco o Navarra). En cuanto al alquiler de la vivienda si el contrato como parece es anterior al 01 de Enero de 2015 puede efectivamente aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda por ese periodo que indica hasta el mes de mayo. En cuanto a la edad indicarle que la deducción estatal no establece ningún límite de edad sino de ingresos, es decir, la deducción se podrá aplicar si el contribuyente tiene una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Si el consultante se refiere a la deducción autonómica (por ejemplo en la Comunidad de Madrid además de otros requisitos hay que ser menor de 35 años) hay que indicarle que se podrá aplicar además de la deducción estatal, la deducción autonómica siempre que cumpla todos los requisitos y siguiendo el ejemplo indicado de la Comunidad de Madrid se pide que a fecha 31 de Diciembre de 2015 el contribuyente tenga menos de 35 años. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.