En relación a esta consulta indicar de manera muy importante que el importe del alquiler a deducir es el que a cada persona le corresponda con arreglo a su porcentaje de titularidad en el contrato de arrendamiento. Tenerlo en cuenta por favor porque no vale simplemente con hacer un pago de alquiler, sino que hay que tener el correspondiente contrato por si la Agencia Tributaria lo revisa y pide la justificación de este arrendamiento deducido. En el presente caso si suponemos que el contrato está a nombre de dos personas, tendrá que reflejar en su declaración el importe que paga esta persona multiplicado por los meses en los que lo ha pagado. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.