Es padre de una menor española

Denegación de residencia a extranjero por ser maltratador

Noticia

El TS, estimando el recurso de la Abogacía del Estado, deniega la residencia temporal en España al progenitor, de origen extranjero, de una menor de nacionalidad española, al haber sido en dos ocasiones condenado por delitos de violencia doméstica y de género.

Denegación de residencia temporal

La sentencia apelada parte de que el actor era padre de una hija de nacionalidad española y que la existencia de antecedentes penales no es obstáculo para la concesión del permiso previsto en atención a esa circunstancia en el art. 124.3 del R.D. 557/2011 . Igualmente se afirma que la Administración no ha negado en las resoluciones administrativas recurridas que la menor conviviera con su padre y estuviera este al cargo de sus obligaciones paterno-filiales.

La Sala, en su sentencia de 30 de septiembre de 2019, entiende que aunque se hace constar el dato del empadronamiento, no se le da la relevancia que merece al hecho de que el interesado solo aparece empadronado en el domicilio familiar menos de un mes antes de la solicitud de residencia por razones de arraigo, cuando el empadronamiento de los demás miembros de la familia se produjo en 2006 y 2008, lo que refleja la situación familiar en ese momento.

Por otra parte, tampoco se valoran convenientemente los antecedentes penales, de 2013, por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, conductas que inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos (físicos, psíquicos, emocionales), y que el bien jurídico lesionado es objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una legislación específica.

Si esto ha de valorarse en los supuestos de expulsión de ciudadanos europeos, con mayor razón cuando el solicitante de la residencia es un nacional de un tercer estado que invoca como justificación de su derecho la situación de arraigo (padre de una menor española), que no resulta compatible con determinadas conductas delictivas que inciden negativamente en la situación de arraigo familiar, suponiendo una grave alteración de la convivencia familiar y con ello del ámbito en el que se desarrolla la vida del menor, y que han determinado la imposición de penas, como prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicación, que de hecho suponen la ruptura de la convivencia familiar.

Todo lo cual adquiere mayor relevancia cuando se está invocando un derecho derivado de los derechos y protección del menor en su ámbito familiar.

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