El informe --al que ha tenido acceso Europa Press-- está fechado a 8 de septiembre, fecha límite que tenía el órgano para presentar sus conclusiones una vez que el Ejecutivo le emplazó a pronunciarse. Cinco días después, el 13 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó --en segunda vuelta-- el texto que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que, cabe recordar, transpone la directiva europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como 'whistleblower'.
En términos generales, el Consejo de Estado consideró que el texto del anteproyecto "lleva a cabo una transposición completa y correcta" de la directiva europea, aunque estimó que la exposición de motivos era "excesivamente detallada" y "muy reiterativa", por lo que recomendó reducir su extensión y eliminar las "frecuentes reiteraciones".
Al hilo, repasó también la letra pequeña del texto y subrayó el hecho de que el anteproyecto contempla la creación de canales de denuncia en el sector público y no en "los órganos de relevancia constitucional". "Si, como parece, esta exclusión no ha sido intencionada, debería incluirse una referencia a dichos órganos", indicó.
Independencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Asimismo, desde el Consejo de Estado concluyeron que el texto "recoge suficientes garantías jurídicas en cuanto a la independencia de la Autoridad" Independiente de Protección del Informante, por lo que, a su juicio, "se atiene a la directiva".
En este sentido, consideraron "fundamental para la independencia" de dicha Autoridad que las causas de cese de su presidente por acuerdo del Consejo de Ministros "sean tasadas". Destacaron, sin embargo, que el texto del Ejecutivo contempla "una dualidad" que supone una "complejidad institucional de la que surgen varias incertidumbres", en referencia la posibilidad de que el presidente de dicha Autoridad pueda seguir actuando tras su cese por el Consejo de Ministros y hasta la ratificación por parte del Congreso. "Todo esto podría mejorarse con fórmulas distintas en el anteproyecto de ley", apuntó.
Sobre el apartado de sanciones del anteproyecto, que estipula la posibilidad de publicarlas en el Boletín Oficial del Estado cuando la cuantía sea igual o superior a los 600.000 euros, el Consejo de Estado puntualizó que se debería "objetivar los criterios de decisión" de dicha publicación, así como precisar su contenido y momento de difusión. En este caso, el órgano apuntó que podría publicarse una vez la sanción sea firme en la vía administrativa.
Al margen, el órgano señaló que el texto tendrá efectos positivos para la competencia en el mercado, por las medidas que contribuirán a una mayor transparencia y a evitar la corrupción y el fraude. Y consideró, entre otros, que "el impacto por razón de género" puede ser "positivo", en la medida en que las comunicaciones afecten de alguna manera a las políticas de igualdad.
Intervención de las CCAA
En el marco de su informe, de 74 folios, el Consejo de Estado recordó que España tenía hasta el 17 de diciembre de 2021 para incorporar al Derecho español la directiva europea.
Además, el órgano plasmó una "reflexión particular" sobre la intervención de las comunidades autónomas en la redacción del anteproyecto de ley. Indicó que, aunque en la memoria se dice que se dio audiencia a los gobiernos autonómicos y locales, "no consta acreditación suficiente de la realización de este trámite" ni han llegado al Consejo de Estado las observaciones realizadas por dichas autoridades.
En su informe, sin embargo, el Consejo de Estado recordó que el Ejecutivo resolvería como estimase más acertado, dado que sus recomendaciones no son vinculantes.