De esta forma, el alto tribunal gallego ha aplicado el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues la Sala considera acreditado que el demandante, un marinero embarcado en barcos de bandera de conveniencia, que su carrera profesional se vio interrumpida y afectada debido al nacimiento de sus hijos.
El alto tribunal gallego explica que, según la LGSS, en el supuesto de hijos o hijas nacidos/as hasta el 31 de diciembre de 1994, para recibir el complemento se debe “tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha”.
En este caso, según la resolución, el demandante no tiene ningún día cotizado entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores a las fechas de nacimiento de sus hijos, lo que supone que tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, pues no consta que la otra progenitora lo cobre.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
TSX de Galicia. Sala de lo Social. Sentencia 2439/2023 de 18 de mayo de 2023.