El derecho de desistimiento es un aspecto crucial en las transacciones comerciales y los contratos online

Derecho de desistimiento: claves principales

Tribuna
Consumidores y desistimiento_img

El derecho de desistimiento de un contrato se define como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (RDLeg 1/2007 art.68.1, de protección a los consumidores y usuarios, a partir de ahora LGDCU).

Son nulas de pleno de Derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

El consumidor tiene derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.

La efectividad del derecho de desistimiento depende de la información que disponga el consumidor sobre su existencia y contenido. De ahí que la ley imponga al empresario deberes precontractuales de información sobre la existencia del derecho de desistimiento y su régimen jurídico (LGDCU art.60.1, 69 y 97; TS 24-3-21, EDJ 519509).

¿Qué casos tienen reconocido legalmente el derecho de desistimiento?

Una serie de contratos tienen reconocido el derecho de desistimiento de manera legal, bien en la propia LGDCU o bien en normas especiales:

Contrato Norma que regula el desistimiento
Celebrado a distancia o fuera de establecimiento mercantil LGDCU art.102
Viajes combinados LGDCU art.160
Comercio minorista LOCM art.10
Comercialización a distancia de servicios financieros L 22/2007 art.10
Crédito al consumo LCC art.28
Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico L 4/2012 art.12
Compraventa a plazos de bienes muebles L 28/1998 art.9

 

Compras online

En las compras a distancia o fuera de establecimiento mercantil, el sentido del desistimiento es la necesidad de conceder al comprador una segunda oportunidad de confirmar la compra o desistir de ella al recibir el producto y comprobar si en verdad responde a sus expectativas. Se trata de proteger al comprador frente a su falta de conocimiento directo de lo adquirido.

 ¿Existen excepciones al derecho de desestimiento?

El derecho de desistimiento contiene una serie de excepciones:

- prestación de servicios una vez que el servicio ha sido completamente ejecutado, es preciso que la ejecución del servicio haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor y con su reconocimiento de que una vez completamente ejecutado el servicio, habrá perdido su derecho a desistir (p.e. si se encarga por internet el impreso de unos folletos, no se puede desistir después de que se ha acabado la impresión);

- bienes o servicios cuyo precio pueda fluctuar en el mercado financiero sin control del empresario y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento, p.e. si se compran acciones no se puede desistir si baja el precio en 14 días;

- bienes personalizados o confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor; p.e. un traje hecho a medida;

- bienes que se deterioren o caduquen con rapidez; p.e. una fórmula magistral de una farmacia con una vida muy breve;

- bienes desprecintados tras su entrega que no puedan devolverse por razones de protección de la salud o de higiene; p.e. la ropa interior;

- bienes mezclados de forma indisociable con otros bienes después de su entrega; p.e. si se compra pintura blanca y se tinta con posterioridad con un tinte comprado al efecto;

- bebidas alcohólicas cuyo precio se ha acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar;

- discos, películas y programas informáticos desprecintados después de la entrega; p.e. no se puede desistir de la compra de un disco una vez abierto, porque lo contrario permitiría copiar su contenido y devolverlo después;

- prensa o revistas, no puedes comprar un periódico y luego desistir de su compra, pero sí puede suscribirse al periódico y luego cancelar la suscripción;

- contratos celebrados mediante subastas públicas;

- servicios de alojamiento distinto a vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

- contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

¿Qué ocurre si la compra tiene asociado un crédito al consumo?

Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, deja de estar obligado por este último sin penalización alguna.

El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

- que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato; y

- que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

¿Cómo debe ejercerse el desistimiento?

El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna. En todo caso, se considera válidamente ejercitado mediante:

- el envío del documento de desistimiento; o

- la devolución de los productos recibidos.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implica gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considera lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario ha recibido la prestación.

El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento debe ser como mínimo de 14 días naturales. Se computa desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato es la prestación de servicios.

Si el empresario no cumplió con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empieza a contar desde ese momento (LGDCU art.71.3).

¿Qué obligaciones tiene el empresario?

Documentación e información

Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario debe informar por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.

El empresario debe de entregar además al consumidor o usuario un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

Corresponde al empresario la prueba del correcto cumplimiento de sus deberes de información sobre el derecho de desistimiento y de la entrega del documento de desistimiento.

Devolución de lo abonado o reembolso

Una vez ejercido el derecho de desistimiento por el consumidor o usuario, el empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas debe efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que haya transcurrido el plazo de 14 días naturales.

Transcurrido el plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tiene derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo y la correcta devolución de las sumas abonadas.

 

Si quieres ampliar la información, puedes consultar el Memento Contratos Mercantiles y Memento Experto Protección Legal del Consumidor.

 


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