CONCURSAL

De los planes de reestructuración y del fútbol canchero

Tribuna
Reestructuracion y la reforma concursal de 2022_img

En plena resaca copera se quejaba mi vecino de localidad en el estadio de Riazor de que la propagación de escuelas y academias de fútbol está robotizando este deporte y desplazando la cultura del futbolista “canchero”. Ese término sudamericano que en Argentina utilizan para aquel que sabe dominar las situaciones y que en España hemos replicado para aludir al futbolista imaginativo, descarado, pillo, el que juega fútbol de la calle. Seguramente tenga razón. Aunque el maridaje de ambos anuncia un brindis prometedor.

Diciembre es tiempo de brindis y también de balance. Accedo a través de la Asociación Profesional de Administradores Concursales a la que pertenezco, a la reciente presentación del Atlas Concursal 2023 elaborado por el REFOR que ofrece los últimos datos e indicadores relacionados con la insolvencia en España. Entre otras cuestiones, confirma que algunos de las nuevos instrumentos alumbrados por la reforma concursal de 2022 han comenzado a utilizarse. Desde enero al pasado octubre se han aprobado más de 300 planes de reestructuración en España.

La reforma supuso una revisión profunda de nuestro marco regulador de la insolvencia, en especial en lo atinente a los instrumentos preconcursales, sustituyendo los acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración. La sustitución del término “acuerdo” por “plan” no fue un mero eufemismo. Anudados a la nueva categoría jurídica de probabilidad de insolvencia los planes de reestructuración se configuran como una herramienta mucho más amplia y potente, lista para ser utilizada en un estado temprano de dificultades financieras de la sociedad con la finalidad de evitar la situación de insolvencia y permitir la viabilidad empresarial durante tiempo razonable.

Un instrumento de tanto alcance exige diligencia y responsabilidad máximas para su uso tempestivo y adecuado. La compañía deudora goza de la iniciativa para proponer el Plan pero ya no monopolísticamente sino compartida con sus acreedores. Esto marca las dinámicas de negociación. Como también las condicionará el grado de la insolvencia en que se encuentre cuando acuda a sentarse con sus acreedores. No en vano, cuando la insolvencia acecha, los marcos de reestructuración preconcursal permiten modificar las reglas del juego introduciendo un régimen especial de cambio de control corporativo.

Sin duda, lo deseable son los planes consensuales, con acuerdo mayoritario en todas las clases de acreedores implicadas y un alto índice de negociación. Ponernos todos de acuerdo para reestructurar reduce los costes del procedimiento y de implementación del plan.

Pero la realidad también nos ofrece otros supuestos no consensuales con clases disidentes que empujan el Plan con un perímetro de afectación estrecho y el apoyo de alguna clase.

Detrás de esos 300 Planes y de muchas otras propuestas no culminadas hay incontables horas donde se baja al barro de las negociaciones y se suda la camiseta.

Escenarios no consensuales, más o menos mediáticos, que nos muestran las reglas del otro fútbol. Ese que comienza en el túnel de vestuarios con la identificación de los intereses en juego. Cuando se anuncia por megafonía la formación de las clases afectadas. Con la valoración de la empresa en el círculo central y el posible reparto de los derechos televisivos (la prima de restructuración) en el aire. Arrastrando a su par y ocupando el espacio libre. Lo que pasa en el perímetro no se queda dentro del perímetro.

Ruge la grada. Mayorías de clases vs. mayorías de pasivos. ¿Estaba fuera de juego o in the money? ¿Era antirreglamentaria la entrada del proveedor estratégico? Con una intervención mínima, el árbitro parece que deja jugar.

Ya resolveremos después si hay o no trato equitativo, menos favorable o equiparable económicamente en el VAR de las Audiencias Provinciales. Y ojo, porque no se termina con la homologación. El circulante, la nueva financiación, o la implementación del Plan serán los protagonistas del Día Después.

Y si el concurso sin masa es el penalty y el procedimiento de microempresas (salvando algunas comunidades) viene a ser la eterna promesa o el partido aplazado, el Libro II ha hecho del Plan el free kick de la reforma. Su moldeabilidad recuerda al famoso spot The Sculptor lanzado por Peugeot en 2003 en el que un joven indio conseguía construir y conducir el coche que deseaba. La necesidad inspira y nos deja muestras de su polivalencia ¿Acaso no se están revelando los planes como una interesante vía de resolución de conflictos societarios?

Eso sí, siempre que igual que en el anuncio, el vehículo circule y sea viable como límite del “favor reestructurationis”. Porque el plan, como proceso de negociación y decisión colectivo necesariamente genera sacrificio. No pain, no gain. Y en consecuencia, como se recoge en el Auto del JM nº12 de Madrid de 20/11/23 “.. los sacrificios que la mayoría impone a la minoría e incluso, a los socios disidentes, plasmados en planes de reestructuración, sólo se justifican si es para preservar la actividad de empresas económicamente sostenibles en el corto y medio plazo, evitando su concurso y consiguiente riesgo de liquidación, con el consiguiente beneficio de los propios acreedores y, en última instancia, de la economía general. En caso contrario, lo que procede es su liquidación concursal

Se confirma que no hay dos reestructuraciones iguales y eso lo hace incierto y apasionante. Como el fútbol. Contaba Valdano que “el fútbol es lo más importante de las cosas menos importantes de la vida”. La estrategia podrá ser distinta pero la anticipación y la iniciativa son fundamentales. La cultura empresarial deberá interiorizar que el derecho preconcursal existe para eludir la insolvencia y no para prepararla de manera confortable. Ahí sí que, como diría el inolvidable Arsenio Iglesias, qué duda cabe, confluyen lo académico y lo canchero.

¿Qué pasara la próxima temporada? Lo iremos viendo pibe, partido a partido.


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