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Derecho de veto de un propietario

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En el caso de darse las circunstancias, ¿hasta que momento puede ejercer un vecino el derecho de veto? Es decir, antes de la votación, después, cuando se conoce el importe de la derrama, ...

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En relación a esta preguntan suponemos se referirá al supuesto derecho de veto que introdujo la Ley 26/2011, de 1 de agosto, y que en definitiva supone el reconocimiento de veto a favor de los propietarios que pertenezcan a una unidad familiar con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM y la repercusión de la derrama supere el 33 % de sus ingresos anuales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LPH.

Así el ejercicio a tal derecho siempre que se dieran las circunstancias previstas en la Ley, podría efectuarse cuando se conociera la intención de alcanzar el acuerdo y sus términos y en el momento de la toma de decisión, esto es, en la asamblea o junta ya que la aprobación de los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, son competencia de la Junta de Propietarios; por consiguiente, le corresponde a dicho órgano aprobar las obras que, con arreglo a lo dispuesto en la LPH , sean necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios; por tanto ese sería el momento del "veto" por definición.

Circunstancia distinta es que se vulnerase la norma o la comunidad no tuviera en cuenta este hecho, en ese caso el interesado debería acudir a ejercitar sus derechos ante los Juzgados y Tribunales.