No se le podría reclamar rentas, dado que en caso de reclamarlo se estaría reconociendo una relación arrendaticia. El Precario es una situación de hecho que implica la posesión o disfrute de un inmueble ajeno sin que el ocupante tenga ningún un título o que teniéndolo no sea vigente que le habilite a ello, sin pago de cantidad alguna por dicha ocupación y que no haya sido pactada una duración concreta de dicha utilización.
El precarista utiliza el bien por la mera liberalidad de su dueño o persona que ostente legalmente su uso, sin pagar nada por ello.
El abono por parte del ocupante de los gastos comunidad o suministros de agua, luz, gas, etc ..., no impide considerar la situación como precario.
Por lo tanto dicho uso únicamente puede mantenerse mientras persista la voluntad del propietario o usufractuario, sin que sea necesario ningún requisito ni requerimiento previo.
En caso de que el cotitular tenga atribuido el uso de la vivienda y éste permita que dicha persona habite en el inmueble no será posible su desahucio.