LABORAL

Desestiman la incapacidad a una ayudante de cocina por no tener anulada su capacidad laboral

Noticia

El TSJ de La Rioja ha desestimado conceder la incapacidad permanente a una ayudante de cocina con un trastorno depresivo agravado tras sufrir un accidente doméstico en 2018 en el que se quemó con aceite hirviendo la mano derecha y le amputaron dos dedos.

Ayudante de cocina que deniegan la incapacidad_img

La Dirección Provincial del INSS riojano denegó su solicitud porque sus lesiones no disminuían suficientemente su capacidad laboral, una decisión confirmada posteriormente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

En su recurso, la defensa de la trabajadora presentó un informe médico que daba cuenta de patologías en su rodilla derecha, en su hombro izquierdo y una dolencia lumbar que, sumadas al trastorno mixto ansioso-depresivo, le limitaba mucho en su trabajo. Asimismo, alegó que la resolución administrativa no detallaba de forma completa y exacta las limitaciones de la cocinera: amputación parcial de los dedos 4º y 5º de la mano derecha con abolición de la capacidad prensil, agravación del cuadro psiquiátrico de trastorno ansioso depresivo, cuadros vagales con pérdida de consciencia y caídas al suelo y adicción al alcohol, entre otras.

Al igual que la juzgadora de instancia, la Sala ha valorado las limitaciones funcionales que la actora padece derivadas de sus patologías y entiende que no tiene anulada su capacidad laboral, por lo que tales limitaciones son compatibles con su trabajo de ayudante de cocina. “Tales dolencias, por el momento, y a la vista de las pruebas que obran en las actuaciones, no evidencian secuelas o limitaciones importantes...", indica el tribunal.

En cuanto a las derivadas del consumo de alcohol y las de carácter psíquico, los magistrados exponen que, por el momento, se encuentra sin beber, con una evolución favorable tras su ingreso en Proyecto Hombre y siguiendo un tratamiento ambulatorio. En relación con su patología psiquiátrica, “persiste sintomatología de apatía, tristeza y anhedonia, sin síntomas mayores afectivos". Y alegan que “la carga mental, de comunicación, atención al público y toma de dicciones es leve y la carga en cuanto complejidad moderada; y la carga física y biomecánica, moderada, no constando secuelas ni limitaciones relevantes derivadas de sus patologías físicas; por lo que el estado de la demandante, tal y como se concluye en la sentencia recurrida, en el momento actual resulta compatible con el desarrollo de su actividad laboral”.

TSJ La Rioja. Sala de lo Social. Sentencia nº 91/2024 de 9 de mayo de 2024.