La implementación de la directiva en la legislación interna de los Estados miembros debe completarse, como fecha límite, el 14 de junio de 2027

Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Noticia

Publicada la primera directiva europea para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Violencia contra las mujeres y directiva de la Union Europea texto_img

A principios del mes de mayo, los ministros de Igualdad de la Unión Europea aprobaron una directiva dirigida a erradicar la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Unión, estableciendo normas y sanciones uniformes para abordar diferentes delitos.

Esta directiva, que ya ha sido publicada en el DOUE 24-5-24, tiene como objetivo la implementación de acciones contra la violencia hacia mujeres y niñas, un paso crucial para asegurar los valores y los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.

Medidas Dir (UE) 2024/1385

Las medidas que recoge la Directiva Europea son las siguientes:

a) La inclusión de delitos como la mutilación genital femenina, matrimonio forzado, difusión no consentida de imágenes íntimas, ciberacecho, ciberacoso e incitación cibernética al odio o la violencia, en la legislación de toda la Unión Europea.

b) La imposición de penas de prisión de al menos uno a cinco años para los autores de estos delitos.

c) El reconocimiento de circunstancias agravantes, como delitos contra menores, cónyuges o ex-cónyuges, contra figuras públicas, periodistas o defensores de derechos humanos. También se considera agravante cuando el delito se comete para castigar a la víctima por su orientación sexual, género, color de piel, religión, origen social o creencias políticas, así como para preservar o restaurar el "honor" de una persona, que conllevan la aplicación de sanciones más severas.

d) La implementación de medidas de asistencia y protección para las víctimas por parte de los Estados miembros.

e) La facilitación del proceso de denuncia para las víctimas de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica, incluyendo la posibilidad de denunciar ciberdelitos en línea.

f) El énfasis en la seguridad y bienestar de las víctimas, garantizando el acceso a alojamientos protegidos y asistencia sanitaria accesible, incluyendo salud sexual y reproductiva. Las autoridades de los países miembros tendrán obligaciones más estrictas de elaborar informes y recoger pruebas. Asimismo, deberá sensibilizarse a la población sobre el hecho de que, mantener relaciones sexuales sin consentimiento, se considera un delito.

g) La prohibición de la divulgación de información privada en internet sin consentimiento, considerado "exhibicionismo cibernético".

h) La creación de canales accesibles para denuncias, reconociendo el derecho a asistencia jurídica gratuita y la protección de la intimidad de la víctima durante los procesos judiciales. Cabe destacar que, en situaciones de peligro inminente, las autoridades competentes tendrán la capacidad de emitir órdenes urgentes de alejamiento, prohibición y/o protección, durante el período que sea necesario.

i) La adopción de medidas para proteger a los menores cuando denuncian un delito cometido por un responsable parental. Además, se incluye la protección y el reconocimiento como víctimas, a los hijos e hijas de las víctimas de estas violencias.

j) La protección de la privacidad de la víctima y prevención de la revictimización, limitando la admisión de pruebas relacionadas con la conducta sexual pasada de la víctima. Solo se admitirán cuando sean pertinentes y necesarias.

k) La obligación de designar organismos interconectados para la recogida de datos y publicación de informes, para proyectar la realidad de las víctimas en todo el contexto europeo.

l) La demanda de reforzar el papel de los servicios especializados y organizaciones no gubernamentales, especialmente en la coordinación con otras instituciones públicas y en la formación y sensibilización de profesionales, en el ámbito preventivo y de intervención como principales actores en el tratamiento con las víctimas.

La Directiva debe ser incorporada a la legislación interna de los Estados miembros, a más tardar, para el 14 de junio de 2027.

(Fuente ADN)