
El fallecido, oficial de primera de la construcción, regresaba de dejar a dos compañeros en su casa cuando su vehículo fue alcanzado por otro provocando su salida de la vía.
La viuda y la hija reclaman que las correspondientes prestaciones de Seguridad Social se consideren generadas por accidente de trabajo. Agotada la vía administrativa, interponen demanda frente al INSS, la TGSS, la Mutua Asepeyo y la mercantil empleadora.
En primera instancia, se desestima la petición. Las demandantes interponen recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que confirma la sentencia del juzgado. Considera que los hechos muestran una fractura del elemento cronológico – alteración del recorrido por desviaciones o alteraciones temporales anormales por motivos de interés particular que rompen el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo- que impide la consideración de accidente «in itinere», ya que el tiempo invertido en trasladar a los dos compañeros excede «del normal requerido en dicho exclusivo traslado».
Las afectadas deciden elevar la cuestión ante el Tribunal Supremo. La sentencia de 14 de febrero de 2017 (EDJ 5517) sostiene que los hechos probados acreditan que la finalidad principal del viaje durante el cual fallece el causante posee claro tinte laboral. Aunque podría haber regresado a su domicilio de manera directa, el desvío es para dejar en sus respectivos domicilios a dos compañeros de trabajo.
Por lo tanto, ese periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, ocurriendo el fatal accidente en la continuación del desplazamiento que iba a permitir su conclusión, pudiendo calificarse, en consecuencia, como «in itinere», por no alterarse el nexo causal.
Esta interpretación flexible está en línea con la establecida por la jurisprudencia del TS a la hora de calificar un accidente como laboral.
En este sentido, factores como despedirse de un compañero, acercarle a su domicilio, o incluso realizar alguna gestión intermedia (recargar combustible, acudir al servicio, realizar una mínima compra) no rompen el elemento cronológico de ida y regreso del trabajo.
En consecuencia, se estima el recurso para unificación de doctrina y se reconoce a la viuda y a la hija del fallecido las prestaciones de Seguridad Social de 18.283€ anuales.
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