Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 553/2022, de 2 de junio (ponente Manuel Marchena)?

El análisis de #JurisprudenciaTuitaTuit sobre la prohibición de comunicar un mensaje en redes sociales

Tribuna Madrid
acoso, bullying

¿QUEBRANTA LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN PUBLICAR UN MENSAJE EN TU PÁGINA O PERFIL EN UNA RED SOCIAL DE LA QUE TAMBIÉN FORMA PARTE LA PERJUDICADA?

En este caso el acusado, estando vigente la medida cautelar de prohibición de comunicación contra la perjudicada, entre enero y abril de 2016 escribió, en su página de la red social Google+, diversos textos dirigidos a la misma, entre otros:

“Solo la esperanza me mueve... Aun mantengo mucha esperanza"; "mañana 589 días..."Ya nada de nada eh... muy bien"; "Espero tu llamada por favor";

"Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya esta bien no? Llevo desde el jueves asi sin saber nada"; "Por favor!".

El acusado escribió dichos textos en su página de la red social Google+ a sabiendas de que la perjudicada también estaba unida a dicha red social y de que los mismos le llegarían.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, entre otras, a una pena de 9 meses de prisión. Contra dicha st se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la AP.

Frente a dicha st se interpuso por el letrado de la defensa recurso de casación ante el TS, alegando, entre otros motivos, indebida aplicación del art. 468.2 CP, debido a que la red social Google+ no permite bloquear a ningún usuario,…

…de modo que cuando se publica cualquier pensamiento o dibujo no se dirige personalmente a sujeto concreto alguno, sino que se hace dentro de la generalidad de lo que es el desarrollo de los contenidos en dicha red social.

Comienza el TS recordando que el TIPO OBJETIVO de este delito, como dice la STS 778/2010, 1 de diciembre, sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de comunicarse con la víctima.

El TIPO SUBJETIVO implica el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que con su conducta lo incumple ( STS 675/2013, 21 de junio)

NOS ENCONTRAMOS ANTE ESTE DELITO AUNQUE EL MENSAJE QUE QUEBRANTA LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA EXPAREJA SE INCORPORE A UNA RED SOCIAL QUE DESBORDA LA COMUNICACIÓN BIDIRECCIONAL ENTRE EL ACUSADO Y LA VÍCTIMA.

LAS REDES SOCIALES NO PUEDEN SERVIR DE ESCUDO PARA INCORPORAR MENSAJES QUE, AMPARADOS EN LA GENERALIDAD DE UNA U OTRA REFLEXIÓN, ESCONDAN UN RECORDATORIO A UNA PERSONA PROTEGIDA POR UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Lo determinante no es que las "reflexiones" deban entenderse como simples enunciados q no están dirigidos a una persona concreta, sino q esas palabras tengan un destinatario respecto del q existe una prohibición judicial de comunicación y q su contenido llegue a su conocimiento.

Ese destinatario ha de dibujarse de forma inequívoca. Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario.

EL CARÁCTER MULTITUDINARIO DEL USO DE LAS REDES SOCIALES Y LA MULTIPLICACIÓN EXPONENCIAL DE SU DIFUSIÓN, lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo -esto es, el conocimiento de que esas palabras van a llegar a la persona protegida- REFUERZA LA CONCURRENCIA DEL DOLO.

EL AUTOR SABE O SE REPRESENTA QUE ESE MENSAJE QUE QUEBRANTA LA PROHIBICIÓN PUEDE ALCANZAR, POR UNA U OTRA VÍA, A SU DESTINATARIO.

 

Además, recuerda el TS q la persona en cuyo favor se ha dictado la prohibición de comunicarse no tiene la obligación de bloquear al acusado.

En este caso parece indudable q las afirmaciones "espero tu llamada x favor” “Llevo desde el jueves así sin saber nada, ¡x favor!" encierran un mensaje q iba dirigido a la perjudicada y q cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar q une a la pareja

 

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.


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