La demandante reclamaba 34.984 euros por los daños y perjuicios que sufrió, pues sostuvo que el resbalón se produjo como consecuencia del barro existente en la acera proveniente de la obra de humanización de la calle María Berdiales, entre Gran Vía y Hernán Cortés.
La Sala subraya que la prueba practicada resulta “insuficiente” para establecer “que concurriera a la producción del siniestro la ineficiencia en la prestación del servicio de limpieza y/o señalización”, al tiempo que indica que “no resulta justificado, ni se ha probado que exista, nexo causal eficiente entre el funcionamiento de la Administración y los daños que se reclaman”.
El TSXG destaca que en ninguna de las fotografías incorporadas a las actuaciones “se advierte el barro, arenillas o suciedad y/o restos de la obra”. Además, asegura que las obras se encontraban “perfectamente delimitadas y cerradas con valla y también debidamente señalizadas, sin influencia alguna de las obras en la zona de tránsito de su exterior”. Además, afirma que en el trámite del recurso de apelación “no se ha proporcionado a la Sala ningún nuevo elemento que permita y arroje mayor luz sobre las circunstancias del estado del lugar en el que se produjo la caída, a efectos de atribuir a la administración responsabilidad directa”.
En la sentencia, advierte que no es suficiente para implicar a la administración como responsable “el hecho de que pudiera haber arenilla o barro procedente de una obra, circunstancia esta que no significa que el mantenimiento y cuidado por parte de la administración fuera deficiente sin más y por así considerarlo la actora”. Por ello, los jueces inciden en que, si bien no dudan de la caída de la mujer, “los datos y la prueba testifical aportada no son suficiente prueba que acredite que la caída se ha producido con intervención y funcionamiento normal o no de la administración, pero en indudable relación de causalidad”.
De lo actuado se desprende, según la Sala, que la actora “estima, erróneamente, que la administración responde en todo supuesto de actuación normal o anormal, sin necesidad de existencia de relación causal entre el funcionamiento del servicio y el daño causado; o bien que la carga de la prueba se traslada, en todo caso, a la administración, una vez constatada la caída de la actora en un lugar cuyo mantenimiento y cuidado corresponde en este caso a la Administración local demandada, lo que no es así”.
El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo. Sentencia nº 493/2023 de 14 de junio de 2023.