
Esta es la principal conclusión que se puede extraer del artículo El impacto del Big Data y la Inteligencia Artificial en el ámbito tributario, de Íñigo Egea Pérez-Carasa, publicado en el último número de la revista Cuadernos de Derecho y Comercio.
La publicación, editada por Fundación Notariado, incluye también un interesante artículo de Nerea Monzón, profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Murcia, en el que analiza las líneas y criterios interpretativos fijados por los tribunales para las indemnizaciones a favor del agente en caso de extinción del contrato de agencia.
Las aplicaciones del Big Data y la IA en el ámbito tributario
El asociado senior del área fiscal de Cuatrecasas, Iñigo Egea Pérez-Carasa, se centra en su artículo El impacto del Big Data y la Inteligencia Artificial en el ámbito tributario en las ventajas y usos que presentan estas nuevas tecnologías desde el punto de vista fiscal para las Administraciones y los contribuyentes, concluyendo que el nuevo panorama que se presenta para todos los actores es altamente ventajoso. “Las Administraciones tributarias no han dudado en comenzar a utilizar estas tecnologías para aprovechar las ventajas que en términos de eficacia y eficiencia les proporcionan para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Pero, además, los propios contribuyentes (así como los asesores fiscales o los departamentos tributarios de las empresas) también pueden adoptar una actitud proactiva y beneficiarse del empleo de herramientas basadas en estas tecnologías”, asegura Egea.
Dentro del ámbito tributario, el Big Data y la Inteligencia Artificial se presentan como dos tecnologías que ofrecen grandes ventajas para la Administración tributaria, al permitir automatizar y optimizar diversas tareas que requieren de análisis de datos, detección de patrones y toma de decisiones. Funciones que abarcan desde la detección de incumplimientos, prevención comportamientos irregulares, la medición del riesgo de determinadas situaciones, la mejora de la asistencia y el asesoramiento de los administrados o la agilización de los trámites en el marco de los procedimientos tributarios.
Además, según explica Egea, las Administraciones tributarias se encuentran en una posición inmejorable para beneficiarse de estas herramientas para sus tareas de gestión y de control debido a dos motivos esenciales: primero porque, durante décadas, han recopilado enormes cantidades de datos que pueden analizarse mediante IA para extraer de esa información todo su valor; y segundo porque la financiación del Estado depende de que las Administraciones tributarias ejerzan eficazmente su función, por lo tanto, merece la pena invertir en tecnologías para que estas realicen sus tareas de aplicación y recaudación de forma más eficiente.
Según se explica en el artículo, esta es ya una práctica extendida entre las Administraciones tributarias de todo el mundo, tal y como corrobora la OCDE en su informe Tax Administration 2023: Comparative Information on OECD and other Advanced and Emerging Economies, que revela que actualmente el 95% de las Administraciones tributarias afirman utilizar estas tecnologías en sus tareas cotidianas, lo que supone un aumento de 20 puntos porcentuales respecto a los datos que arrojaba esta misma estadística en 2018.
Pero el impacto del Big Data y la IA en la función fiscal no solo limita a su uso por parte de la Administración tributaria. En su trabajo el autor analiza también la oportunidad que el uso de estas tecnologías representa también para los contribuyentes, en especial en el ámbito empresarial. Tanto es así que, según el estudio de Engel, Serafi y Brown, KPMG Tax Reimagined 2023: Perspectivas desde la alta dirección el 59% de las organizaciones ya está empleando tecnología de IA en sus departamentos fiscales o financieros y el 98% afirma que planea invertir en IA para su departamento fiscal en los próximos meses.
No cabe duda, por tanto, de que tecnologías como la IA pueden resultar extraordinariamente útiles para los departamentos fiscales de cara a automatizar tareas rutinarias, identificar riesgos, detectar errores y mejorar el asesoramiento fiscal y el cumplimiento tributario. En este sentido, en el área fiscal existen determinadas tareas altamente repetitivas y de menor valor añadido que pueden dejar de ser ejecutadas directamente por los fiscalistas y pasar a ser automatizadas (con la correspondiente supervisión). Ello permitiría que los asesores fiscales y los miembros de los departamentos fiscales de las empresas se centren en tareas de mayor valor estratégico para las entidades.
Sin embargo, tal y como explica Egea, “no todo son aspectos positivos, pues el marco regulatorio para el uso de Inteligencia Artificial y el Big Data en el ámbito tributario es escaso hoy en día y debe ser objeto de actualización y reforma”. Así, el autor expone como en el caso de España, el régimen actual que regula el acceso, la transparencia y la publicidad de las herramientas utilizadas por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) es insuficiente y presenta varias limitaciones que deben ser subsanadas para acompasar la normativa al uso tecnológico actual y garantizar la protección de los derechos de los contribuyentes.
Análisis de las indemnizaciones a favor del agente en la extinción de los contratos de agencia
El nuevo número de Cuadernos de Derecho y Comercio incluye también el artículo La tutela económica a favor del agente en la extinción del contrato de agencia: líneas y criterios jurisprudenciales, elaborado por Noelia Monzón, profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Murcia. En él, la autora aborda las pautas y criterios interpretativos fijados por los tribunales para las indemnizaciones a favor del agente en caso de extinción del contrato de agencia, que difieren según el contrato se haya pactado por tiempo determinado o indefinido. La Ley del Contrato de Agencia contempla únicamente dos posibles indemnizaciones a favor del agente: la indemnización por clientela, que opera en ambos tipos de duración, y la indemnización de los daños y perjuicios por gastos realizados para la ejecución del contrato que no haya podido amortizar en el momento en que el empresario denuncie unilateralmente el contrato de duración indefinida.
No obstante, según expone Monzón, los tribunales consideran indemnizables otros daños y perjuicios distintos que la extinción contractual haya ocasionado al agente en base al régimen general del Código Civil, así como para los contratos de duración indefinida, los causados por el incumplimiento por parte del empresario del plazo de preaviso legalmente previsto.