En concreto, los miembros de la Comisión, reunida el 24 de febrero, han dado luz verde al Dictamen sobre el Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 por 20 votos favorables y 14 abstenciones.
También se ha aprobado por 20 votos a favor y 14 abstenciones, el Dictamen del Proyecto de Ley por la que se regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena.
Ambas iniciativas, tras ser aprobadas por la Comisión, serán remitidas al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
Procedentes de Reales Decretos-leyes
Estos proyectos de ley, cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, proceden de dos Reales Decretos-leyes. En concreto, el Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 procede del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, una norma de carácter complementario que aclara algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-Ley 8/2020. Establece, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de mantener abiertos, como servicios esenciales, los centros sanitarios y de cuidados de mayores y dependientes; y la prohibición del despido por causas relacionadas con la COVID-19. Introduce clarificaciones con respecto a la aplicación de los ERTE o la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. De igual forma, establece el procedimiento de emergencia para la contratación pública para hacer frente al COVID-19.
Por otra parte, el Proyecto de Ley por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 procede del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Durante el permiso, que comprendía del 30 de marzo al 9 de abril, el real decreto-ley establece que los trabajadores seguirían percibiendo sus retribuciones íntegras. Una vez concluyera el período indicado, los empleados devolverían a la empresa, de manera paulatina y negociada, las jornadas no trabajadas.