La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, tiene como objeto el amparo de todas las víctimas de violencia, no solo de género, sino también de explotación sexual, trata o agresiones sexuales, durante la crisis ocasionada por el COVID-19.
Esta ley se estructura en dos capítulos. El primero de ellos contiene seis artículos destinados a garantizar la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género en el marco del estado de alarma. Para ello, se tipifican como "servicios esenciales" los trabajos desempeñados por organizaciones, asociaciones o servicios para víctimas de violencia machista. Asimismo, se insta a las administraciones competentes a establecer alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre las medidas adoptadas se incluyen servicios de acogida, centros de emergencia, pisos tutelados y alojamientos seguros. Además, se prevé disponer de establecimientos de régimen turístico, en caso de ausencia de vacantes en los centros designados durante el estado de alarma y se mantendrán con normalidad los servicios de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
El segundo capítulo recoge medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por las comunidades autónomas.
Durante la tramitación por el procedimiento de urgencia en el Congreso de este proyecto de ley, procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género en el contexto de la crisis del COVID-19, se acordó, entre otras modificaciones, añadir un nuevo artículo que versa sobre la atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual. Según este artículo, corresponde a las Administraciones Públicas garantizar una protección, atención e intervención integral a las víctimas que se hayan detectado durante el confinamiento. Para ello, se reforzará la vigilancia a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los lugares donde se ejerza este tipo de violencia y se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.
Enmiendas del Senado
Tras su paso por el Senado, se han acordado modificaciones en el preámbulo y los artículos 2,3,4, y 6 con el fin de dotar al texto de un enfoque de inclusión y accesibilidad. La prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, así como el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género, deberán ser inclusivos y accesibles.
Asimismo, se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida accesibles para las mujeres con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios, y las campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma deberán cumplir con los requerimientos de accesibilidad universal.
Por último, se ha aprobado una enmienda del Senado que modifica la redacción del apartado 2 del artículo 9 para añadir una referencia a los Cuerpos de Seguridad autonómicos que correspondan según sus competencias, en lo que respecta al refuerzo de la vigilancia en los lugares donde se ejerza la trata con fines de explotación sexual, completando así la realizada con anterioridad a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.