Derecho a la libertad de expresión

¿Hasta dónde llega el derecho a hacer chistes?

Tribuna
Derecho a la libertad de expresión y código penal_img

El marco democrático que nos hemos dado gracias a la Constitución de 1978 y el cuerpo normativo que la abraza, permite que gocemos de un sistema de derechos y libertades fundamentales que hace que podamos manifestar todo aquello que queramos, sin más limitaciones que el respeto a la veracidad y la ausencia de expresiones insultantes o vejatorias en sí mismas que no contribuyan a la elaboración del concepto que se quiere transmitir.

Dentro de la sacrosanta libertad de expresión del artículo 18 de la Constitución se encuentra una institución de construcción jurisprudencial llamada “animus jocandi” o derecho a hacer chistes, ya que se considera que el humor es un instrumento válido para la difusión de ideas y el enriquecimiento de la opinión pública, que no supone una lesión al honor si se hace dentro de un contexto jocoso y burlón meramente humorístico, por más que el destinatario del chascarrillo considere que la mofa supone un escarnio público.

Sentado lo anterior, y aunque la polémica sobre las bromas en las que se tocan temas religiosos no es nueva, se ha reavivado la cuestión recientemente, debido a las denuncias interpuestas contra Lalachus y David Broncano por la estampa del toro del Gran Prix ataviado como el Sagrado Corazón, que se mostró en la retransmisión de las campanadas de la Nochevieja de 2024 en RTVE; o contra el humorista Quequé, por las manifestaciones sobre el Valle de los Caídos realizadas en su programa “Hora Ventipico” de la Cadena SER, que los denunciantes entienden que son merecedoras de reproche penal.

En este escenario, el Gobierno ha anunciado su voluntad de reforzar el derecho a la libertad de expresión, en la línea que habría marcado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en orden a excluir estos temas de las sanciones penales, para no restringir la libre difusión de ideas, lo que se haría mediante la derogación del artículo 525 del Código Penal, referente al escarnio de dogmas o creencias, de palabra o por escrito, que pueda ofender los sentimientos religiosos.

Parece que esta modificación normativa no afectaría al resto de tipos penales vigentes contra los atentados de tipo religioso, de forma que se mantendrán los delitos en los que se haga uso de violencia o se profanen lugares de culto, así como el delito de odio del artículo 510 del Código Penal, que castiga a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo; de manera que seguirían sirviendo de instrumento para proteger el derecho a la Libertad Religiosa consagrado por el artículo 16 de la Carta Magna.

Lo anterior coincidiría con la línea jurisprudencial marcada por los Tribunales Españoles en los últimos años, de forma que se han archivado o desestimado las acciones incoadas por ofensas contra los sentimientos religiosos, como fue el caso de los comentarios despectivos sobre Dios y la Virgen publicados en Facebook por el actor Willy Toledo, o el sketch sobre la Virgen del Rocío emitido por el programa Està passant de TV3 en la Semana Santa de 2023, entendiéndose en ambos casos que estaban amparados por la libertad de expresión; así como la procesión realizada en 2014 en el barrio de la Macarena (Sevilla) llevando en andas una gran vagina de plástico, que no se consideró una ofensa a los sentimientos religiosos, sino una reivindicación laboral.

Confirmando este criterio, por el contrato, sí que se habrían impuesto sanciones penales en supuestos en los que en los hechos se hayan producido actos violentos o de profanación de espacios sagrados, como fue el caso de la condena que se aplicó a las activistas de la organización Femen por irrumpir con el pecho desnudo en el Altar Mayor de la Catedral de La Almudena, con independencia de que se llevara a cabo en el seno de su campaña a favor del aborto.

Por tanto, todo apunta a que, a la espera de que se materialice la anunciada reforma del Código Penal en este sentido, ya se habría producido una despenalización de facto del humor sobre temas religiosos, lo que abriría la puerta a la plena libertad para hacer este tipo de chistes, sin perjuicio de que se mantendría el requisito de la veracidad y el límite del insulto, como en cualquier otra forma de libertad de expresión.

Sin perjuicio de lo anterior, parafraseando a Jean-Paul Sartre, nuestra libertad termina dónde empieza la de los demás, por lo que el sentido común y la tolerancia a las ideas de los demás que debe regir toda convivencia, aconsejan el necesario equilibrio entre la libertad de expresión y el respeto a los sentimientos religiosos de los millones de personas que profesan alguna confesión religiosa, como ha ocurrido desde los albores de la Humanidad, y que merecen el mismo respeto que aquellos que legítimamente carecen de fe.


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