El articulado de la proposición de ley comienza con la introducción de las modificaciones del Código Civil. En concreto, propone modificar los artículos 90, 91, 94 y 103 del Código Civil para concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. De acuerdo con la nueva regulación propuesta para el artículo 90, los animales de compañía se incluirán como contenido del convenio regulador en caso de nulidad, separación y divorcio. Y según el artículo 91, el juez tendrá potestad para determinar las medidas sobre el destino de los animales de compañía en defecto de acuerdo o en caso de no aprobación de este.
Se introduce un artículo 94 bis por el que "la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía", y se modifica el artículo 103 sobre medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio. En este supuesto, el juez podrá adoptar medidas para determinar si los animales se confían a uno o ambos cónyuges y la forma en la que el otro podrá tenerlos en su compañía.
A continuación se introducen modificaciones en el Título Primero del Libro Segundo del Código Civil, dedicado a la propiedad de los animales y bienes. El artículo 333 establece que "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección" y que el propietario o poseedor de un animal "debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar".
Posteriormente se llevan a cabo una serie de modificaciones para adecuar las nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas a los animales, de acuerdo con los principios establecidos previamente. Concretamente, en el artículo 611 se exige que "quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario" o en su defecto "poner el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados. Sin perjuicio de lo anterior, el hallador podrá asumir el cuidado temporal del animal en aras de su protección y bienestar".
En cuanto a la modificación de la Ley Hipotecaria, la proposición de ley introduce un nuevo apartado en el artículo 111, estableciendo que la hipoteca no comprenderá "los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo", no cabiendo "pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía".
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, "sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar". Para el proponente, esta medida se toma "en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven.