El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, contiene medidas extraordinarias dirigidas a disminuir el impacto de la crisis del COVID-19 en determinados sectores que han sufrido especialmente la crisis como el turismo y el comercio, entre otros.
La norma permite a las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un inmueble para uso distinto del de vivienda solicitar a la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa, entidad pública o un gran tenedor, es decir, titular de más de 10 inmuebles, una reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá extenderse hasta un máximo de cuatro meses.
De igual forma, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto de los definidos anteriormente también podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago, los grandes arrendadores deberán reducir el alquiler un cincuenta por ciento o permitir una moratoria durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
La norma también establece que las empresas de determinadas actividades de los sectores del turismo, la hostelería y el comercio que tengan expedientes de regulación temporal de empleo quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Medidas en materia tributaria
El real decreto-ley también introduce medidas en materia tributaria. Entre ellas, se aprueba que en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se conceda la prórroga del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Asimismo, el texto establece que en la determinación del rendimiento anual sobre la Renta de las Personas Físicas y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de ese año en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido.
Flexibilización de los requisitos
El real decreto-ley también contempla que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades de los sectores del turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en ese periodo del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Además, establece que los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del 2020 hubieran estado dados de alta en la Seguridad Social por dicha actividad o en situación de inactividad, a la que se refiere el artículo 249 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán solicitar durante 2021 su inclusión en la misma durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo.