Se trata del convenio número 177, sobre trabajo a domicilio, y del número 190, referente a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

El Gobierno acuerda remitir a las Cortes Generales los convenios número 177 y 190 de la OIT

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El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes generales la aprobación de dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

acoso laboral

La adhesión a ambos convenios supone profundizar en la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras, independientemente de dónde desarrollen su actividad profesional y el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Violencia y acoso en el ámbito laboral

El convenio número 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo fue adoptado en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019 y, actualmente, su aplicación ha entrado en vigor en dos países.

El convenio señala a la violencia y el acoso en el trabajo como una amenaza a los derechos humanos incompatible con el trabajo decente, requiriendo un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género.

El texto del convenio, que se someterá a la aprobación de las Cortes Generales, protege a todas las personas que participan en las relaciones laborales sin tener en cuenta su situación contractual o si pertenecen al sector público o al privado. También extiende su ámbito a cualquier lugar de trabajo relacionado con la actividad laboral, a los desplazamientos motivados por el trabajo y las comunicaciones relacionadas con esta actividad.

Este convenio exige promover la libertad de asociación y el derecho de la negociación colectiva, eliminar la violencia y el acoso, el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación, específicamente para los grupos especialmente vulnerables además de exigir a los empleadores la adopción de medidas apropiadas para la prevención mediante políticas relativas a la violencia y acoso en el lugar de trabajo.

El convenio establece que se deberán garantizar vías de recurso y de reparación apropiadas y eficaces que contemplen procedimientos de presentación de quejas e investigación, de solución de conflictos y medidas de protección frente a represalias además de garantizar el derecho del trabajador de alejarse de las situaciones que supongan un riesgo.

Además, recoge la necesidad de aplicar el convenio a través de la legislación nacional, los convenios colectivos o cualquier otra medida acorde con las prácticas del país.

Convenio 177 de la OIT

El convenio número 177 de la OIT y la recomendación número 184 fueron adoptados en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1996. Actualmente está en vigor en diez países.

Este convenio define el trabajo a domicilio como el que se realiza en locales de trabajo distintos a los locales de trabajo del empleador a cambio de una remuneración y conforme a las especificaciones del empleador.

Reconoce para los trabajadores que se ocupan de las familias y los hogares los mismos derechos que para el resto de las personas trabajadoras. De esta manera, deberán desempeñar su labor con una duración de la jornada laboral razonable, contarán con un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas y deberán respetarse los principios y derechos fundamentales en el trabajo como los de libertad sindical y de negociación colectiva.

El Convenio también señala que deberá aplicarse al trabajo a domicilio la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo y exige a los intermediarios en el trabajo a domicilio responsabilidad junto a la del empleador. Además, determina el papel de la inspección de trabajo como garante del cumplimiento de la normativa.

También prevé que las personas trabajadoras puedan acogerse a las disposiciones internaciones que les resulten más favorables.