El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de desarrollo de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, según un comunicado del Ministerio de Economía.
Con esta norma se completa la adaptación del sector de seguros a la Directiva de Solvencia II, traspuesta ya parcialmente por la Ley 20/2015, de 14 de julio, sobre la misma materia.
El fin último de la norma es la protección de los consumidores y promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora.
Las novedades son las siguientes:
- Régimen de solvencia: se desarrolla el nuevo régimen de solvencia fijando las reglas para el adecuado cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, entre otros.
- Régimen especial de solvencia: se establece un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.
- Sistema de gobierno: se reconoce la importancia del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras. Se establecen los requisitos generales que debe reunir el sistema de gobierno para garantizar una gestión sana y prudente de la actividad. También se detallan los criterios específicos de cada una de las funciones fundamentales que lo integran (gestión de riesgos, verificación del de cumplimiento, auditoría interna y función actuarial).
- Honorabilidad: se desarrollan los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios que tengan participaciones significativas en la entidad (10%) y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.
- Supervisión de grupos: se fortalece y exige una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo. Ello supone la aparición de nuevas figuras como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo.
- Protección de los consumidores: se refuerza el deber de información al tomador, en especial, en lo referente a la regulación específica en los seguros de decesos y de enfermedad.
- Medidas a adoptar en situaciones de deterioro financiero: se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente.
Adicionalmente, a través de las disposiciones adicionales y finales se regula el registro de seguros obligatorios y se modifican otras normas como el Reglamento de mutualidades de previsión social, el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Se realizan, además, las adaptaciones necesarias en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.