Salario mínimo interprofesional

El Gobierno mantiene las bases mínimas vigentes a cierre de 2019 hasta que no se fije el SMI de 2021

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El Gobierno ha introducido una disposición adicional en el decreto que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en la que aclara que las bases mínimas de cotización de 2021 serán las que estaban vigentes el 31 de diciembre de 2019 hasta que no se apruebe por decreto la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este año.

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El Ejecutivo precisa en la norma que el objetivo de esta decisión es "aliviar la carga" que tanto empresarios y trabajadores soportan, sin perjuicio de que, "cuando exista acuerdo social sobre el incremento salarial", ello tenga su reflejo en las cotizaciones para no agravar el perjuicio que eso ocasionaría a los ingresos de la Seguridad Social, que se nutre fundamentalmente de las cotizaciones de empresarios y trabajadores.

Fuentes del Ministerio que dirige José Luis Escrivá han señalado a Europa Press que, al no haberse aprobado la Orden de bases de cotización de 2020 por la llegada de la pandemia, las actuales bases de cotización son las que estaban vigentes en 2019.

Las bases de la Seguridad Social que dentro del Régimen General se ven afectadas por el alza del SMI son las bases mínimas de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI; y las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes administración y taller) cuya base mínima es superior al SMI pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.

Tomando como referencia los principales grupos de cotización, las bases mínimas de cotización que estaban vigentes en 2019 y que seguirán operando mientras no haya cambios en el SMI de 2021 son de 1.057,8 euros mensuales para el grupo 3 (jefes administrativos y de taller); de 1.215,9 euros al mes en el grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados) y de 1.466,4 euros para el grupo 1 (ingenieros, licenciados y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores).