Desarrolla las condiciones bajo las cuales el organismo supervisor puede imponer requerimientos de capital adicionales

El Gobierno refuerza las herramientas de supervisión de solvencia financiera

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla los aspectos reglamentarios de la quinta Directiva de Requisitos de Capital, transpuesta a ordenamiento jurídico español en el Real Decreto-ley ómnibus 7/2021.

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El Real Decreto aprobado se enmarca en el desarrollo del denominado “Paquete Bancario” europeo y refuerza las herramientas de supervisión de la solvencia de las entidades financieras.

Se avanza así en la incorporación al ordenamiento jurídico español del paquete bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20. El paquete bancario supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria. La trasposición se completará con una Circular del Banco de España de próxima aprobación.

De forma específica, la norma dota de mayor capacidad al Banco de España para establecer requerimientos de capital adicionales, los conocidos como requerimientos de Pilar2. Asimismo, podrá exigir un colchón de capital adicional a una entidad o a varios subconjuntos de entidades para todas las exposiciones crediticias o para un grupo de las mismas.

Este refuerzo se completa con la mejora de la supervisión consolidada de grupos de entidades de créditos transfronterizos, que pasarán también a ser supervisados por el Banco de España en colaboración con las autoridades de supervisión internacionales.

Adicionalmente, el Real Decreto equipara los procedimientos de valoración de idoneidad de los altos cargos de sociedades de reafianzamiento y establecimientos de cambio de moneda al establecido para las entidades de pago y entidades de crédito.