I. Introducción
La lucha contra la violencia de género, se ha convertido en una prioridad para todo el mundo, sin embargo, en ocasiones, el concepto mismo de Violencia de Género no está bien definido y se confunde con el de violencia doméstica o violencia a secas, con lo que la lucha contra aquella puede resultar menos eficaz de lo que se pretende.
La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo XX, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano», desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.
Los términos «violencia familiar» o «violencia intrafamiliar», en sí comprenden la violencia entre todos los miembros de la familia. Con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988, para referirse a la violencia ejercida contra la mujer en el ámbito de la familia, y más concretamente de la pareja.
La primera delimitación conceptual necesaria para una aproximación al problema de la violencia sobre las mujeres, nos obliga a diferenciar el concepto de «Violencia Doméstica» y el concepto de «Violencia de género en el ámbito familiar o de la pareja».
La Violencia Doméstica, en un sentido amplio, comprendería cualquier acción u omisión vejatoria o similar de uno o varios miembros de la familia contra los otros; en éste caso, el concepto abarcaría sin reparos los supuestos de violencia contra ancianos, hermanos u otras personas del círculo familiar.
En un sentido más restringido, si la víctima es la esposa, o mujer con la que el agresor tiene o ha tenido una vinculación, la violencia doméstica en realidad constituye una manifestación de la Violencia de Género, en cuanto que es violencia cultural o de clase que tiene su origen en las desigualdades históricas tradicionalmente padecidas por las mujeres y sus hijos menores de edad.
Una dificultad inicial en España, es que el término anglosajón «gender» no se corresponde totalmente con nuestro género en castellano: en inglés tiene una acepción que apunta directamente a los sexos (sea como accidente gramatical, sea como engendrar) mientras que en castellano se refiere a la clase, especie o tipo a la que pertenecen las cosas, a un grupo, a los artículos o mercancías que son objeto de comercio, entre otras acepciones.
Sin embargo, en España finalmente, la LO 1/2004, se denominó de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género -EDL 2004/184152-, a pesar de la polémica lingüística que generó, finalmente recogió los términos de «género» y «perspectiva de género», contribuyendo así a su generalización y difusión.
La LO 1/2004 -EDL 2004/184152-, en su Título IV (sobre Tutela Penal), incorpora al CP -EDL 1995/16398- unos nuevos tipos en los que se agravan las consecuencias de ciertos comportamientos cuando el autor -varón- es o ha sido marido o compañero sentimental de la víctima -mujer-, aunque no haya existido convivencia. Concretamente en su art.37 -EDL 2004/184152-, la Ley introduce en el art.153.1 CP un subtipo agravado con respecto al contemplado en el párrafo 2.º, con penalidad distinta, en el tipo de lesiones en el ámbito familiar, cuando la víctima sea la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable.
La citada ley pese a ser aprobada por unanimidad en el Parlamento español no fue aceptada de manera pacífica, aduciendo infracción del principio de igualdad y de recuperación del denostado derecho de autor. De tal suerte que las modificaciones operadas en el CP -EDL 1995/16398- por esta Ley han sido objeto de diversas cuestiones de inconstitucionalidad en las que se plantea la vulneración de los principios constitucionales.
No obstante, la STCo 59/2008, de 14 mayo -EDJ 2008/48144-, resolvió la cuestión referida al art.153.1 CP -EDL 1995/16398- estableciendo su conformidad con los preceptos constitucionales y, consecuentemente, determinando su carácter vinculante a todos los jueces y Tribunales, de acuerdo con el art.5.1 LOPJ -EDL 1985/8754-, sobre la base de dos clases de consideraciones: a) en primer lugar, la de que serían más graves y lesivas las vías de hecho ejercidas por el hombre sobre su pareja o ex pareja del sexo femenino, por lo que entiende que la mayor penalidad prevista para el sujeto activo cumpliría el «objetivo de combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad»; y b) fundamentándolo en las «altísimas cifras» de este tipo de violencia.
Por otro lado, no es menos cierto que el legislador penal ha ideado diversas fórmulas de agravación para la parte especial del CP -EDL 1995/16398- fundadas en la necesidad de una tutela cualificada a favor de determinados sectores sociales (ex toxicómanos, trabajadores sin permiso, menores e incapaces etc.) expuestos a un riesgo especialmente elevado de sufrir daño en sus bienes más esenciales (vida, salud, libertad, dignidad, integridad corporal, etc.), y que la mujer es una de esas víctimas propicias ante la violencia masculina, como lo demuestra el dato suministrado por la estadística judicial de que acapara el 91,1% de los casos de maltrato, lo que justifica que la ley otorgue una protección preferente.
Desde luego, la violencia sobre la mujer es una realidad abrumadora que debe ser combatida de manera eficaz, por lo que no nos cabe duda acerca de la legitimidad de la ratio legis y la necesidad de una intervención penal más intensa en materia de género.
II. Juzgar con perspectiva de género
Pues bien, en este contexto y partiendo de la obligación de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico desde la perspectiva de género, que impone la normativa interna pero también distintos instrumentos internacionales, centrándome en la declaración de las víctimas de violencia de género entiendo que pueden ser pautas interpretativas para valorarlas, entre otras, las siguientes:
1º Situarnos, como premisa, a la hora de escuchar e interpretar su declaración, en la perspectiva de que es titular de Derechos Humanos -derecho a la vida, a la salud física y psíquica, a la dignidad, a una vida libre de violencia de género …-, sin dejarse afectar por impresiones derivadas de su vestimenta, forma de expresarse, claridad de exposición, posibles contradicciones, nacionalidad o, incluso, de la propia negativa de los hechos.
2º Excluir radicalmente una preconcepción de credibilidad o de falta de credibilidad inicial diferente a la que se mantenga frente a cualquier víctima de cualquier otro delito.
3º Incorporar, como criterio de interpretación, el principio pro persona, que se vincula en origen con el art.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1966 -EDL 1966/1045-. Se trata de un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos.
4º Investigar o identificar la existencia de una relación desequilibrada de poder entre las partes y/o la posible existencia de una o varias situaciones de vulnerabilidad en la víctima que pueden concurrir en la misma (edad, discapacidad, raza, etnia, extranjera en situación administrativa irregular o no …).
5º Valorar el posible contexto de violencia, en que se produjeron los hechos o se presta la declaración, respecto a lo que constituyen indicios serios, como la existencia de denuncias previas, sin que, de otro lado, ello suponga presupuesto para su afirmación, pues debemos partir del muy elevado porcentaje de manifestaciones de violencia que no afloran a los Tribunales de Justicia.
6º Deberá valorarse igualmente la facilidad o dificultad para la víctima concreta de relatar detalles de hechos cometidos en la intimidad, en gran parte de los casos. También que el relato puede no ser claro ni preciso. Y, como paso previo, garantizar que entienden lo que se les ha preguntado o lo que se les ha planteado, incluso para mujeres españolas, dado que el lenguaje jurídico es un lenguaje técnico y normalmente reservado, en muchas de sus expresiones, a conocedores/as del Derecho.
7º Respecto de la propia declaración de quien aparece, indiciariamente, como víctima del delito, en relación con los hechos a enjuiciar y a declarar probados, interpretarlos sin estereotipos, no cuestionando extremos tales como: seguir conviviendo tras los hechos, el transcurso de cierto tiempo entre hechos y la denuncia; la falta de denuncia; no haber solicitado ayuda; valorar el nivel de estudios de la víctima como incompatible con soportar manifestaciones de violencia, inadmitiendo la denuncia por tener estudios superiores; la forma vestir o de explicarse de la víctima, dando lugar a afirmaciones gratuitas en la resolución sobre perseguir la denunciante fines ajenos a los del proceso penal.
8º Adecuada valoración del silencio de las víctimas. (art.416 LECr -EDL 1882/1-).
9º Específicamente, para abordar el enjuiciamiento de las diferentes manifestaciones de la violencia de género y comprender y contextualizar el comportamiento procesal de la víctima, conocer sus formas, manifestaciones, significado y efectos sobre las víctimas, sus hijas e hijos y su entorno.
III. Características de la violencia contra las mujeres que deben ser tenidas en cuenta a la hora de dictar las resoluciones judiciales, sin que ello afecte a la independencia judicial
1. Rasgos que la configuran
Es violencia de género porque es aquella que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo, hay muchas formas de violencia que no guardan relación con el hecho de ser hombre o mujer, pero aquí nos referimos a la violencia que se ejerce por los hombres para mantener el control y el dominio sobre las mujeres.
Es un rasgo social. Podemos afirmar que la citada violencia se deriva de la desigualdad entre hombres y mujeres, tiene rasgos de una forma cultural de definir las identidades y las relaciones entre los hombres y las mujeres, ya que no es posible entender el origen y su mantenimiento durante siglos, si la cultura dominante en una sociedad estuviera en contra de la misma.
Se deriva de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres. La violencia contra las mujeres es resultado de la idea de superioridad masculina y de los valores que se reflejan en el «código patriarcal», cuya esencia es una representación de la masculinidad a través del dominio sobre la mujer, lo que en el ámbito popular se ha llamado machismo, unido a la esencia de que las mujeres con seres inferiores, y por tanto, se les pude usar, despreciar e incluso maltratar.
Tiene un carácter instrumental. La violencia contra las mujeres es el modo de afianzar el dominio masculino, la violencia de género no es un fin en sí mismo, sino un instrumento de dominación y control social, y se utiliza como mantenimiento del poder masculino y de reproducción del sometimiento femenino.
Es estructural e institucional. La violencia contra las mujeres no es un fenómeno aislado, sino social y transversal a todas las clases sociales y que aparece en las diferentes etapas del ciclo vital, tiene que ver con el conjunto de la organización social, ya que las normas de socialización de cada género la han aceptado y legitimado históricamente, se utiliza además de para el sometimiento, para el cumplimiento de roles sociales asignados. Tal y como argumenta Celia Amorós, la posición familiar debilita la posición social de las mujeres, en concreto habla de «trampa que tienen las mujeres en la familia», su posición dentro de la familia debilita su posición en el ámbito laboral, y a la inversa, su posición débil en el ámbito laboral debilita su posición dentro de la familia, sobre este carácter estructural y estable de la violencia hay una gran resistencia social a su reconocimiento.
Es ideológica. Ello se encuentra en íntima relación, con la falta de una reacción enérgica de la mujer frente a la violencia masculina, ello se debe a la importancia de las dependencias sociales y psicológicas, además de las económicas, que vinculan a las mujeres con sus agresores, vivir la experiencia de la violencia prepara a las mujeres para la aceptación del dominio masculino y les hace creer que sólo en la dependencia de un hombre su justifica su vida y su existencia social. Esta idea de sumisión de la mujer, como una forma de asegurar la paz dentro del matrimonio o de la relación de pareja, se encuentra muy arraigada socialmente.
Afecta a todas las mujeres y no es natural, sino aprendida. La violencia no es un comportamiento natural, es una actitud aprendida mediante la socialización. La convivencia con los modos violentos y despreciativos de tratar a las mujeres enseña a tolerarlos ya repetirlos. Es muy importante educar a los jóvenes, ya que la socialización puede servir para que los citados valores pervivan, también se puede usar para combatirlos y hacerlos desaparecer.
Es tolerada socialmente. Hay una cierta aceptación social de la violencia o, al menos, no hay un rechazo definitivo, ya que no se produce la misma reacción social a las agresiones de género que ante otras, no obstante, poco a poco y recientemente la sociedad comienza a tomarse en serio esta forma de violencia, como asunto de todos. También las propias víctimas aceptan, en cierta medida, la violencia, en cuanto la consideran como su suerte o destino, y la enfrentan con el fatalismo de que creen que no pueden evitarla.
Pasa desapercibida. Es una violencia muy difícil de advertir, siendo el primer paso para enfrentarse a ella, que se trata de un problema social y hay que hacerlo visible, como explica Blumer, el primer paso para solucionar un problema es reconocerlo, y para reconocerlo, hay que identificarlo y definirlo, anteriormente no existe (Blumer, 1972). A partir de su reconocimiento, el rechazo social es la forma más eficaz de combatir la violencia. El Consejo de Europa afirma, en innumerables documentos, que es necesario un cambio fundamental de actitudes para que se desarrolle en nuestras sociedades la idea de que la violencia es inadmisible, bajo el lema «Tolerancia Cero ante la Violencia de Género», para ello, también es necesario, que se refuerce la ida de igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas y proyectos, y en la judicatura lo que implica una mayor sensibilidad a cualquiera de sus aspectos y a cualquier nivel de intensidad.
2. Diferencias con otros tipos de violencias
Podemos afirmar que la violencia de género, es distinta de cualquier otro tipo de violencia, hasta el momento sancionada por nuestro Derecho.
En primer lugar, las agresiones que padece la mujer a manos de su pareja carecen de una motivación concreta o, mejor dicho, cualquier elemento puede convertirse en detonante de una agresión; este hecho convierte la agresión en imprevisible para la mujer que, a partir de ese momento, vivirá obsesionada con tratar de evitarla sin que ello sea posible, precisamente porque la agresión llegará sin necesidad de motivo alguno.
En segundo lugar y, a diferencia de lo que sucede en otras agresiones, en todos estos casos, siempre se generan lesiones psicológicas en las víctimas que, en la mayoría de los casos, son de difícil superación.
En tercer lugar, la agresión del varón hacia la que considera «su» mujer siempre se ejerce de forma excesiva, en cualquier otra agresión imaginable, se utiliza la violencia necesaria para conseguir el fin perseguido, pero como en el caso que nos ocupa no hay una finalidad concreta o, mejor, el fin perseguido es la sumisión.
A estas características hay que sumar que, tradicionalmente, la violencia ejercida contra la mujer no ha estado mal considerada socialmente, y ello ha generado cierta conciencia de impunidad en los agresores.
Las características que confluyen en la violencia padecida por las mujeres, a manos de sus maridos, exmaridos, parejas o exparejas, no aparecen en ningún otro tipo de violencia que pueda darse entre dos personas, ya que la víctima sufre el abuso y la violencia por parte una persona de la cual espera recibir respeto, amor y apoyo.
En muchas ocasiones se desarrolla en el ámbito privado, lo que impide conocer la magnitud real, dificulta la prueba y beneficia la impunidad, no se ciñe a un colectivo, ya que cualquier mujer pude sufrirla, el que ejerce la violencia tiene una imagen pública «normal», y en muchas ocasiones una alta credibilidad y un buen reconocimiento social (buen ciudadano, buen vecino, buen trabajador…), tiene una motivación sociocultural, se aprende, y se mantiene por falta de rechazo social, normalmente es invisible, salvo en los casos de agresión más grave, en muchos casos, socialmente se responsabiliza y culpabiliza a la víctima de la violencia sufrida, es una violencia discontinua y no predecible para la víctima, se va construyendo en un proceso global continuo que se inicia con la desigualdad y se continúa con el dominio, es una violencia que anula la personalidad de la víctima y genera una fuerte dependencia emocional hacia quien la ejerce, y daños a la familia y a la sociedad.
3. Características de la víctima
Es muy importante tener en cuenta, que la mujer víctima, suele pedir ayuda, en las fases finales del proceso, tanto en los supuestos de maltrato psicológico como físico, por lo que, los que, lo vemos desde fuera, pensamos que lo ocurrido en el momento que pide ayuda, es lo único que le ha pasado, y no entendemos por qué no lo ha denunciado antes, o no ha hecho algo, si le ha golpeado insultado o humillado su pareja. Por ello, invisibilizamos todo el proceso anterior, que es la auténtica construcción de la violencia, no viendo el proceso que lleva a una persona a convertirse en víctima, aceptando por ello la violencia, el dominio y la sumisión.
Por tanto, resulta totalmente necesario, para cualquier juez o jueza que tenga que juzgar, comprender el ciclo de la violencia, para poder entender el daño producido, y el proceso de adaptación de la mujer a la violencia para poder sobrevivir, no solo las etapas finales, ya que como resultado de la situación vivida y la reacción psicológica de la mujer a largo plazo, se configura el denominado «síndrome de la mujer maltratada» (SIMUM. Lenore Walker definió el Ciclo de la violencia a partir de su trabajo con mujeres, y actualmente es el modelo más utilizado por las/los profesionales).
El ciclo comienza con una primera fase de «Acumulación de la Tensión», en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación.
La segunda fase supone el «Estallido de la Tensión», en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión.
En la tercera fase, denominada de «Luna de Miel» o arrepentimiento, el agresor pide disculpas a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve y llegando a desaparecer.
Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer en los primeros momentos de la misma.
Ello produce una serie de consecuencias negativas graves para la credibilidad de la víctima, como son el llamado síndrome de Estocolmo Doméstico, pérdida de autoestima o autoculpa, distorsiones en la expresividad, en la percepción, en la memoria o la emotividad, y el llamado Síndrome de Adaptación Paradójica a la violencia, (Lorente, 1998; Dutton, 1993; y Walker, 1989)
A los daños provocados por el SIMUM (Síndrome de Mujer Maltratada), que afectan a la credibilidad de la víctima, se suman los prejuicios que la sociedad tiene sobre este tema, tales como el aspecto de la mujer, su situación económica, cultural o profesional, el fuerte carácter de algunas mujeres, no dar la imagen de mujer maltratada, no haber denunciado previamente, o la desconfianza generalizada acerca de las «falsas denuncias», por lo que la víctima se enfrenta un panorama un tanto desolador, siendo necesario que cuando actuemos, con una mujer víctima de violencia de género, generemos un clima de confianza y seguridad, que comprendamos su miedo, aunque el mismo nos parezca excesivo, que respetemos su necesidad de confidencialidad, así como que le tratemos de una forma igualitaria, sin caer en paternalismos.
4. Características del agresor
En general el hombre que agrede a su mujer tiene una serie de características específicas frente a aquellos que no lo hacen. Si bien estas características están relacionadas con el abuso, no se puede asumir que lo causen directamente, aunque algunas pueden actuar como variables mediadoras.
Aunque existe mucha literatura psicológica sobre los rasgos de la personalidad de este tipo de agresores, lo que es más destacable, es lo relativo a sus conductas, ya que existen unos patrones comunes, consistentes en la necesidad de dominar, son machistas, celosos, posesivos, inmaduros, con unos valores culturales tradicionales asociados a virilidad, con expectativas rígidas de su rol sexual como hombre, suelen ser intolerantes frente a la autonomía de la mujer, muy proteccionistas con ella, usan la violencia como mecanismo de control y reafirmación, por lo que cualquier comentario o actitud por parte de la mujer, que ellos consideren que puede disminuir su autoridad, será respondido con violencia,
Por otro lado, llevan a cabo conductas de control, ya que además del maltrato físico, el abuso comprende una serie de conductas para la coerción, como el abuso verbal, las amenazas, la manipulación psicológica, la coerción sexual, y el control de los recursos económicos.
En otros casos, desarrollan actitudes posesivas, vigilan a sus esposas, interrogan a sus hijos e hijas para ver lo que ha hecho su madre, o les llaman por teléfono de forma reiterada para controlarlas.
Es muy destacable que, en muchos casos, los agresores son personas ejemplares fuera de su casa, pues presentan grandes cambios de comportamiento, que los hace agradables ante otras personas, y brutales con sus parejas. Existen discrepancias entre el comportamiento público y privado del maltratador, presentando una imagen amistosa y de preocupación por los otros, mientras que el comportamiento de la mujer es de alteración, lo que provoca ante los demás que el agresor tenga más credibilidad que la mujer.
También, es una característica conductual de los agresores, el hecho de negar su violencia, de minimizarla, no admitiendo responsabilidad en el maltrato, culpando a la mujer del maltrato que sufre, o a factores externos. En muchas ocasiones, se presentan ellos mismos, como víctima del maltrato, como consecuencia de su abuso a sustancias como las drogas o el alcohol. Se resisten al cambio, carecen de motivación interna para buscar asistencia y no reconocen que necesitan ayuda.
Como consecuencia de las citadas características del agresor, éste utiliza distintas estrategias defensivas, tales como el «olvido/negación», asegura que no recuerda, que no es consciente de lo que se le acusa, niega abiertamente los ataques para restar credibilidad a la víctima, «minimización», quita importancia al hecho, hasta conseguir distanciarse del daño causado, argumentado que éste no ha sido tan grave; «desviación del problema», achaca su comportamiento a la falta de trabajo, a sus problemas con el alcohol, etc.; y «racionalización», explica coherentemente conductas y hechos.
5. Mitos existentes en la violencia de género
Existen una serie de mitos en este tipo de violencia, creados para justificar, y dar explicación al problema, los cuales debemos superar no solo para poder erradicar la misma, sino para poder juzgar con perspectiva de género y con independencia, tales como justificar la violencia:
- en base a las características personales del agresor, sus posibles trastornos mentales o adicciones del mismo, o de la víctima, es masoquista, ella lo busca, le provoca, es manipuladora,
- a circunstancias externas, es consecuencia de los problemas económicos que tienen, o del estés laboral que tiene el agresor, o de los celos, es un «crimen pasional», el agresor no puede controlar sus impulsos,
además existe la creencia generalizada, de que estas víctimas y sus agresores, son parejas mal avenidas, siempre están peleando y discutiendo, son de bajo nivel sociocultural y económico, por lo que lo entendemos que son diferentes a nosotros, cuando en verdad, la violencia de género, afecta a todas las mujeres y no es natural, sino aprendida, mediante la socialización, ya que la convivencia con los modos violentos y despreciativos de tratar a las mujeres, enseña a tolerarlos y a repetirlos, por lo que es muy importante educar a los jóvenes, pues la socialización puede servir para que los citados valores pervivan, pero también se puede usar para combatirlos y hacerlos desaparecer.
IV. Conclusiones
1ª Existe obligación legal, conforme a los instrumentos internacionales ratificados por España de juzgar con perspectiva de género.
2ª En el ámbito penal se detectan dificultades para conceptuar, ubicar y aplicar la perspectiva de género, derivadas tanto de los principios específicos que rigen en este ámbito, como de la subjetividad de quienes aplicamos esta parcela del Derecho.
3ª La respuesta penal tiene que estar vinculada al bien jurídico que se protege con el recurso a la pena, sin que se pueda soslayar la atención y respeto a la víctima.
4ª La valoración de la prueba debe estar exenta de estereotipos, para lo que es imprescindible ser conscientes de que no somos ajenos a los mismos, recomendando una mayor objetivada en nuestro actuar, despejando lo subjetivo de la decisión que tomemos.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de febrero de 2020.
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