El Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona da la razón a I.C.P. en su demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La parte actora, cliente del Grupo Médico Jurídico, trabajaba habitualmente como comercial de venta de pescado. El 7-10-2009 inició un periodo de Incapacidad Temporal, y el día 16-10-09 solicitó la prestación de Incapacidad Permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) por resolución el 1-12-2009. El I.N.S.S. declaró que no procedía reconocerle en situación de incapacidad permanente en grado alguno e igualmente desestimó la reclamación previa el 18-01-10.
Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Poliartritis asimétrica migratoria no erosiva con factor reumatoide infiltrado micronodulillar pulmonar. Urticaria recidivante tratada con antihistamínicos. Tiroiditis autoinmune en tratamiento sustitutivo. Osteopenia. Insuficiencia mitral y tricuspidea ligeras. Síndrome ansioso depresivo. Sobrecarga ponderal".
La parte actora presentó en el Juzgado de lo Social una demanda, que ha sido estimada por dicho juzgado, declarando a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de total cualificada, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 75% de la base reguladora de 2.452,10 euros.