Capítulo 5 del libro.

El metaverso y los sistemas hápticos: Regulación legal de tecnologías de recopilación compleja de datos

Tribuna Madrid
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1. INTRODUCCIÓN

La tecnología háptica y el metaverso son dos conceptos íntimamente relacionados desde un punto de vista tanto jurídico como técnico. La afirmación se basa en el hecho incontestable que el metaverso y la háptica son sinergias en el ámbito tecnológico y por tanto deben regularse jurídicamente de forma independiente pero con miras a un conjunto con el fin de formar un todo. El metaverso tanto de tipología immersiva como integrada, conceptos que definiremos jurídicamente más adelante, son revoluciones tecnológicas que van a suponer un antes y un después en todos los campos.

El metaverso y su tecnología no es algo que la vayamos a tener de forma inminente, sino a medio plazo en lo que sus pilares tecnológicos se refiere y a medio-largo plazo una versión avanzada y totalmente equiparable a la realidad natural. El derecho tiene por lo tanto que adelantarse a las necesidades regulatorias que pueden tener todos los campos implicados. El legislador no puede acostumbrarse como está en la actualidad a regular un campo exclusivamente cuando sea necesario para solucionar problemas ya existentes o ramificar el administrativismo hacia voluntades más deterministas que protectoras del libre albedrío.

Anteriormente, indicábamos que la háptica era una necesidad técnica para poder desarrollar un metaverso, un elemento básico. Pero, no sólo es necesario dicha tecnología para su desarrollo, sino que necesitará de otras como la proxémica o diferentes ramas específicas vinculadas a la percepción visual y auditiva para conseguir una correcta interpretación háptica del entorno u acciones en el metaverso debido a la necesidad de una interacción multimodal. Los sistemas auditivos son básicos puesto que permitirán posicionamiento e incluso tacto, de la misma forma que la percepción visual permitirá conseguir que el cerebro complemente las recepciones de sensoriales hápticas convirtiéndolas de esa forma en más realistas.

Tenemos que ser conscientes de todo el abanico de posibilidades que brinda la tecnología háptica en interacción multimodal con la proxémica y de forma complementaria con la tecnología visual y auditiva. Toda esta combinación tecnológica de sensores de todo tipo permitirá cualquier tipo de interacción del usuario/ciudadano en el metaverso, bien voluntaria o involuntaria, como pueden ser las agresiones que serán tan realistas que no se podrán distinguir de la realidad natural. Así, a partir de la puesta en en producción del Metaverso, todo cambiará en lo que a recopilación y tratamiento de datos se refiere. Con la puesta en producción del Metaverso, el peligro de la captación de datos no sólo se circunscribirá como hasta ahora a un robo de datos que puede suponer un perjuicio económico o social dependiendo del tipo de agresión, sino que se robarán datos que puedan llegar a verse, oírse o sentirse.

La capacidad de sentir dolor es sólo una de tantas posibilidades que se podrá llegar a generar de forma voluntaria o involuntaria dentro del metaverso, debido a las diferentes capacidades intermodales que tiene la tecnología háptica. El dolor como causa física se basa en una serie de interpretaciones que realiza el cerebro derivado de puntos de recepción sensoriales desde los sistemas hápticos del cuerpo humano. Cabe recordar que los sistemas hápticos serán necesarios para acceder al metaverso. Los sistemas hápticos del cuerpo humano se usan para poder generar las sensaciones de tacto, temperatura o posicionamiento del cuerpo. Para ello, se usa un complejo sistema nervioso que tiene nuestra especie denominado sistema somatosensorial. A través de los mecanismos somatosensoriales existentes en diferentes centros de recepción y procesos nerviosos del cuerpo, estos se asociarán a la tecnología háptica y sin necesidad de nada más allá que la simple existencia de dicho sistema tecnológico háptico, se generarán todas las sensaciones que actualmente se pueden sentir en la realidad natural pero en el metaverso; desde el placer hasta el dolor extremo. El hecho de la existencia de este sistema somatosensorial permite que se reconozcan por el cerebro estímulos como el tacto, la temperatura, la propiocepción que es la posición del cuerpo y la nocicepción a través de nociceptores que informan del estímulo nervioso que el cerebro asocia al dolor. Todo ello resulta posible gracias a estímulos hápticos usando diferentes receptores existentes en nuestro cuerpo: los termorreceptores, los mecanorreceptores y los quimiorreceptores (Ledesma Carbayo, 2009).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos vislumbrar la problemática que se avecina con la tecnología háptica sobre todo si a ello le añadimos lo relacionado a cuestiones de kinésica y proxémica. Como consecuencia, ello brinda la posibilidad de sentir dolor o miedo reflejado a través de los diferentes receptores en base a una programación que permita a los diferentes tipos de usuarios mediante háptica agredir de forma dolosa o involuntaria a otros usuarios. Todo ello nos va a brindar una serie de actos que podemos enmarcar dentro de diferentes tipologías penales o civiles entre otras. La posibilidad que mediante la tecnología háptica podamos ser capaces de tener sensaciones físicas vinculadas a nuestros sentidos primarios y por extensión generar sufrimiento o angustia e incluso provocar la muerte a otros usuarios/ciudadanos por diferentes circunstancias y casuísticas nos muestra un panorama donde todos los campos del derecho tienen un reto jurídico.

Por ello, como base, y tal y como se ha indicado en anteriores capítulos, se tiene que partir de una redefinición de la naturaleza jurídica del derecho para permitir que éste se adapte al nuevo reto que supone el metaverso. Asimismo, resulta necesario una adaptación de las actuales tipologías jurídicas para dar a luz un nuevo diseño legal denominado legislación binaria, que enmarque ámbitos regulados en ambas realidades sobre una misma legislación. Permitiendo de esa forma generar un marco mínimo de garantías que impida la comisión de injustos típicos y atípicos, así como conductas desviadas jurídicamente y evitar alcanzar una situación donde impere el punitivismo frente el garantismo.

El metaverso, por tanto, es un nuevo constructo jurídico transversal a todas las ciencias que se encuentra en plena naturalización por parte de todos los campos jurídicos implicados en su futura existencia. Debido a ello, es necesario realizar una enmarcación respecto a las diferentes ciencias que componen el derecho como herramienta vertebradora del orden social. Las ciencias penales no son menos, y como una de las grandes ciencias autónomas del derecho necesita de una amplia reflexión. Por todo lo anterior, en el presente capítulo se viene a realizar una profundización respecto al germen de toda ciencia cuando se enfrenta a un nuevo reto a abordar para reformular su refutabilidad teórica, de forma que sus nuevos paradigmas sean correctos conforme a la necesidad y realidad a la que esta ciencia se debe en cada momento.

En este contexto, cabe destacar que el metaverso por su propia naturaleza viene a ser un nuevo gran cambio de paradigma que tiene como consecuencia la creación de una multitud de microparadigmas en todos los campos del derecho actual. Aun así, no podemos olvidar bajo ninguna circunstancia que el Derecho parte de una naturaleza jurídica que tiene como finalidad garantizar los derechos y libertades sociales así como la consecución de un correcto desarrollo en equilibrio respecto a todas las nuevas relaciones jurídicas que surjan del metaverso como paradigma primario. El derecho a lo largo del tiempo no es otra cosa que una serie de adaptación derivada de nuevos paradigmas respecto a la intervención por parte de dicha sociedad respecto a la ley (Vernengo, 1991).

El Derecho, y como un mantra debemos de recordar, no es “norma y solo norma” como se afirmó en la Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que por el contrario se encuentra impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada.(Mendez, 2011). El derecho, entonces, bien sea como derecho natural o derecho positivo tiene un vinculo directo entre acción-reacción respecto a condiciones sociales y necesidades de protección.

Así, antes de abordar de forma esquemática las posibles problemáticas que puede tener toda la tecnología háptica en lo que datos respecta, debemos partir de la base que la recopilación de datos tiene que tener como objetivo primario garantizar el uso, recopilación, modificación, tratamiento y eliminación evite la comisión de cualquier acto ilícito. El objetivo es evitar que se pueda cometer a través del uso inadecuado de sistemas tecnológicos atentados contra la privacidad de la información de terceras personas. Asimismo, se tiene que evitar dañar o extraer cualquier tipo de dato que se encuentre almacenado en diferentes servidores o sistemas de información (Acosta, 2018). Para ello, jurídicamente partiremos de la Directiva 2013/40/UE emitida por el Parlamento Europeo y por el Consejo Europeo el 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo.

Además, tenemos que tener presente y como eje vertebrador la regulación legal de tecnologías de recopilación compleja de datos en los sistemas hápticos y la recopilación de datos activa y pasiva que definiremos jurídicamente más adelante. La recopilación de datos independientemente de la fuente de procedencia, activa o pasiva, debe tener el mismo nivel de protección de partida. Aunque depende del tipo de tratamiento posterior que se haga de los datos, estos deberán tener un rango de protección más alto o más bajo.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y partiendo de los diferentes antecedentes mencionados, los objetivos del presente capítulo tienen como intención en su objetivo primero ofrecer los argumentos jurídicos competentes para construir una concepción teórica acerca de como las tecnologías de recopilación de datos se emplean respecto a la naturaleza jurídica del metaverso y su influencia en el rediseño de nuevos paradigmas que influyen en su regulación en dicho ámbito y de esa forma reestructurar como se debe abordar dicha problemática. Los objetivos básicos pasan por definir los campos jurídicos primarios que se encuentran implicados en el desarrollo y mantenimiento del metaverso desde un punto de vista sociojurídico y tecnojurídico.

Por otro lado, en segundo lugar, se va a analizar la situación actual desglosada en el objetivo primero con el fin de ofrecer un posicionamiento de la situación actual legislativa en referencia a la naturaleza jurídica del metaverso, los datos activos y pasivos así como de que forma todo ello se relaciona con la tecnología háptica. La finalidad del objetivo segundo pasa por analizar las situación legal del objetivo primero en lo que a su marco normativo de referencia actual. La situación jurídica de facto nos arroja una conclusión general que en perspectiva a la actual reflexión sobre el tema de ciertos nuevos paradigmas legales.

Por ello, en tercer lugar se quiere analizar una vez expuestos los dos objetivos precedentes la situación respecto al marco teórico resultante. La pretensión tiene como finalidad primaria localizar los errores actuales y subsanarlos bajo el prisma de un análisis jurídico novedoso y actualizado el cual ayudará al legislador hacia la creación inequívoca de nuevas normas que permitan a aquellas conseguir su objetivo natural que no es otro que el de proteger desde un punto de vista jurídico a los ciudadanos. De esa forma conseguiremos aportar una nueva visión de que forma afecta en el metaverso el uso de diferentes sistemas hápticos primarios complementados de forma intermodal con sistemas de percepción visual y auditiva. Partiendo de todo ello, conceptualizando de que parte forma todo ello en el ámbito jurídico. El problema pasa por explicar como debe complementarse la actual naturaleza jurídica de los sistemas de tecnologías hápticas para adaptarse y desarrollarse para el metaverso añadiendo nuevos campos de actuación y sustituyendo el actual marco teórico jurídico completándolo con una vertiente "cientifista" que una derecho y ciencia para reescribir paradigmas obsoletos desde su fundamentación de base respecto a lo que todo ello supone en el Metaverso.

Asimismo, para finalizar como último objetivo y el principal de todo ello que vertebra el presenta capítulo y libro, se va a realizar una labor de reflexión acerca de como el derecho en su campo de protección de datos se debe abordar en perspectiva al Metaverso. La finalidad no es otra que la de localizar los pilares básicos, sobre los que sustentar un nuevo marco teórico que permita desarrollar jurídicamente el metaverso en plenitud jurídica. Todo el análisis se realizará bajo una perspectiva jurídico-proyectista y con una pretensión básica de que todo marco teórico debe brindar una univocidad doctrinal que permita a través del principio de refutación consolidar el paradigma científico elaborado con el fin de conseguir generar una normativa y una doctrina más acorde a los retos actuales que tenemos en materia de protección de datos. Tras realizar dicho análisis, se terminará concluyendo cual es la realidad jurídica de todo ello y la situación actual teniendo en cuenta el auge en materia de nuevas tecnologías.

Por esta razón, la metodología empleada para el presente capítulo es una metodología basada en la investigación analítica. El desarrollo que se va a presentar a continuación se basa en una investigación jurídico-proyectista con naturaleza propositiva y bajo un sistema que emplea fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual. Asimismo, se propondrá la ejecución de un análisis metodológico proponga un nuevo paradigma jurídico al amparo de un análisis de los datos respecto a la génesis teorética en perspectiva al objetivo a proteger.

El desarrollo de sistemas de tecnologías hápticas que permitan un desarrollo intermodal de nuevas tecnologías aplicadas al metaverso para generar una experiencia más realista, es una situación tangible y veraz que debe abordarse por el derecho. El legislador debe tomar conciencia del momento actual que vivimos y reabordar el actual campo del derecho a la privacidad, la protección de datos, así como los derechos civiles y los derechos básicos del hombre y ponerlos en perspectiva al metaverso para conseguir una regulación básica. Para desarrollar un correcto diseño jurídico de cuestiones vinculadas al metaverso y háptica en todas sus acepciones es necesario tener una base jurídica sobre la que sustentar los paradigmas jurídicos que darán pie al establecimiento de toda la naturaleza jurídica de la recopilación compleja de datos hápticos.

No podemos olvidar que cada sistema háptico recopila datos activos y pasivos para ponerlos en perspectiva al resto de datos. El fin es generar entornos donde el usuario/ciudadano se mueva dentro del metaverso y pueda vivir como si de la realidad natural se tratase con experiencias dentro de ese entorno virtualizado, por lo que es necesario conceptualizar, establecer naturalezas jurídicas e interrelacionar conceptos para poder proponer un ámbito regulatorio de la citada recopilación compleja de datos hápticos.

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONCEPTOS HÁPTICOS Y SU PERSPECTIVA EN EL DATA MINING

Todo se basa en la naturaleza jurídica de los diferentes conceptos que necesitemos para comprender la necesidad de regulación de los datos que contienen los sistemas hápticos y todo lo interrelacionado con ellos respecto a su recopilación y posterior tratamiento que es inmediato y en vivo. Por todo lo anterior a continuación mostraremos una serie de conceptos básicos necesarios para continuar con la exposición de forma que podamos ahondar más en la problemática expuesta y que de forma casi automática se extraiga la importancia jurídica del tema investigado.

De forma principal, se debe recordar los conceptos de validez, vigencia y eficacia de Kelsen el cual indicaba que "una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico, el que ha sido "puesto" (Kelsen, 2020)

En un primer momento y una vez definido en capítulos anteriores el metaverso, ahora toca definir los diferentes tipos de metaverso que nos podemos encontrar. Para ello vamos a usar dos grandes subgrupos de naturaleza jurídica idéntica en "el metaverso" pero de desarrollo diferente y por ende una regulación legal distinta:

- Metaverso inmersivo

- Metaverso integrado

El metaverso inmersivo es aquel metaverso que tiene como finalidad sustituir u ofrecer una realidad alternativa a la realidad natural donde el usuario/ciudadano tenga las mismas posibilidades de desarrollo como individuo. Todo esto se desarrolla en un entorno virtualizado donde gracias a sistemas de tecnología háptica de diferente tipología se ofrezca una experiencia vital de las mismas características a la realidad natural.

El metaverso integrado es aquel metaverso que no tiene como finalidad sustituir u ofrecer una realidad alternativa a la realidad natural sino fusionarse con la realidad natural ofreciendo la capacidad de interactuar a la realidad natural con sistemas holográficos o proyectables. Éstos, a su vez, interactúan con el usuario/ciudadano en su realidad natural sin dejar la misma y ofreciendo servicios y productos tanto virtualizados, reales o mixtos. Respecto al metaverso integrado podemos tener como ejemplo a gafas de realidad aumentada, o sistemas de materiales hápticos para la visita de museos (Zarur, 2020) o técnicas háptico-gráficas para la venta de productos (Duran y Escobar, 2017).

A continuación como segundo concepto veremos el concepto de háptica jurídicamente de forma genérica y de algunas tipologías concretas. Si acudimos a la historia, el término háptico fue usado por primera en 1950 como un término opuesto al término óptico al sustituir la percepción háptica en lo que relaciones espaciales se refiere respecto al sistema visual (Gratacos, 1987).

En primer lugar entendemos la háptica como concepto jurídico al conjunto de sistemas de hardware y software que mediante termorreceptores, mecanorreceptores y quimiorreceptores recrea las sensaciones de tacto, temperatura o posicionamiento del cuerpo mediante diferentes mecanismos somatosensoriales que estimulan los centros de recepción y procesos nerviosos con la finalidad que el cerebro interprete como reales sensaciones artificiales que van desde el dolor al placer, generadas dentro de un entorno virtualizado, mediando el tacto, la temperatura, la propiocepción que es la posición del cuerpo y la nocicepción a través de nociceptores que informan del estímulos nerviosos que el cerebro asocia al dolor. Además, dentro de esta definición jurídica general de háptica, tenemos la percepción háptica como subcategoría importante. Así, podemos definir jurídicamente la percepción háptica como la percepción táctil de objetos en dos tiempos consecutivos simultáneos y complementarios que generar una sinergia a través del sistema cutáneo y motor sin la cual no se obtiene el estímulo háptico correcto. Un primer tiempo tiene como finalidad la obtención de información a través de la piel derivado de un determinado estímulo. El segundo tiempo tiene como objetivo la percepción cinestésica que es la que obtenemos de los músculos y tendones, y cuando el estímulo percibido por la piel se ha eliminado. Estas dos percepciones es lo que nos permite acotar la definición jurídica de percepción háptica anterior, cuando ambos componentes, el táctil y el cinestésico se combinan es con el fin de proporcionar información válida sobre cualquier tipo de objeto u acción sobre el usuario/ciudadano con el fin de transformarla en una sensación táctil real. (Ballesteros, 1993).

Así, podemos entender que existe una distinción entre tacto activo y tacto pasivo. Por lo que respecta al tacto activo sería la sensación conseguida por el mismo individuo que percibe (Tocar). El tacto activo sería cuando un segmento corporal se moviliza voluntariamente para la búsqueda de una estimulación. El tacto pasivo sería sin embargo la sensación que un individuo consigue a través de un agente externo al mismo (Ser tocado)(Gibson, 1962). El tacto es pasivo, es cuando la estimulación sensorial es recibida por de forma involuntaria por un segmento corporal que está inmóvil y en reposo (movimientos específicos de exploración perceptiva).

Por lo que respecta la relación visual-acústica y la visual-háptica (Bushnell, 1982) la adición de información visual a la exploración háptica de un objeto permite conseguir una mayor precisión (Schultz y Petersik, 1994). Por ello los sistemas visuales forman parte de los sistemas hápticos como un elemento estimulado dentro de dicha definición conceptual.

De la misma forma sucede con los sistemas auditivos. Los estímulos auditivos unidos a los estímulos hápticos táctiles permite mediando estímulos auditivos cortos o largos junto a estímulos hápticos generar información nerviosa que permite dar mayor realidad a las percepciones táctiles, como rigidez, flexibilidad, texturas, etc (Cañadas y Reyes, 2014).

Por último, tenemos que ver el concepto de recopilación compleja de datos en el ámbito del metaverso y las tecnología háptica. La recopilación compleja de datos es toda aquella recaptación, generación o recreación de datos a partir de datos tanto estructurales como dinámicos independientemente de su fuente de origen real o virtual. Para el caso del metaverso ya definimos las categorías de datos, siendo los estructurales y dinámicos los principales, pero si los complementamos con la visión de la háptica la cosa cambia.

En lo que se refiere a los datos dinámicos indicábamos que son datos de tipo multimodal que bajo dos formatos distintos, ciegos o asociados se usan de forma transversal complementando los datos estructurales funcionales, conformales o omniversales para el correcto funcionamiento y mayor eficiencia del metaverso. Los datos son aquellos ciegos sin posibilidad de identificación de origen, es decir del usuario del que proceden, se usan para los datos estructurales funcionales ayudando a la recreación de la realidad natural que corresponda agrupando su contenido bajo un formato de muestreo estratificado o por conglomerado. Los datos dinámicos asociados o sin filtro (conociendo el usuario de procedencia) se usan para la generación de datos estructurales conformales y datos omniversales.

Para este caso en los datos dinámicos asociados se enmarcan los datos hápticos, quedando su definición mejor delimitada y enmarcada jurídicamente. Por lo tanto los datos dinámicos asociados son aquellos datos sensoriales derivados de biomarcadores bajo una metodología biométrica captados en tiempo real que permiten con su estudio generar tanto de forma inmediata como diferida y de forma precisa el entorno donde el usuario/ciudadano se mueve dentro del metaverso, siendo el eje motor de datos que permite al resto de tipología de datos del metaverso (ver capítulo 3) usarlos para crear todo con lo que el usuario interactua voluntaria o involuntariamente.

En definitiva, los datos hápticos tienen que tener un nivel de protección jurídica a la medida y con la conciencia jurídica de las consecuencias que puede tener un uso, tanto indebido de los datos, como del sistema que los recepta y como ultimo fin y objetivo principal conseguir recrear todo el espectro de sensaciones citadas anteriormente.

3. REGULACIÓN COMPLEJA DE DATOS DERIVADOS DE SISTEMAS HÁPTICOS

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, es necesario delimitar el objetivo jurídico respecto al metaverso y no olvidarnos que nos estamos enfrentando a un campo jurídico desregularizado. Así, como punto de partida debemos de tomar a la metafísica jurídica, que indica que el núcleo de toda concepción del Derecho es aquello a lo que más difícilmente estaríamos dispuestos a renunciar (Lizarraga, 1873).

Para comprender finalmente la razón del desarrollo jurídico de un sistema de protección de datos asociado a tecnología háptica que recoge datos de biomarcadores gracias a biometría en el metaverso debemos tener en cuenta que en el ámbito jurídico la ausencia de legislación que regule de forma profunda este sistema de recolección compleja de datos es un problema actual y un reto a abordar por el legislador. Si atendemos primero a buscar en la actualidad sobre biometría o biomarcadores en la legislación europea, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) nos encontramos en su artículo 4 de definiciones con su definición 14 sobre datos biométricos donde indica que:

Los datos biométricos son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos

La siguiente reseña legal valorable la encontramos en la misma normativa en su artículo 9.1 sobre tratamiento de datos de categorías especiales donde cita la prohibición respecto a datos biométricos:

Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física

En el RGPD no se establece respecto a biometría nada más, y como biomarcadores no hay mención alguna. No obstante, vinculado a lo anterior de forma directa nos encontramos en el artículo 4 citado anteriormente a sus definiciones 13 y 15 sobre datos genéticos y datos relativos a la salud donde indica el legislador que los datos respecto a salud física o mental de una persona que revelen información sobre su estado de salud, o los derivados de características genéticas heredadas o adquiridas que proporcionen información sobre fisiología o salud de esa persona están protegidos por el artículo 9 sobre tratamiento de datos de categorías especiales. Podemos observar tras analizar las definiciones aportadas por el RGPD, que la definición 14 relativa a biometría es una definición parca en la que mezcla características conductuales con fisiológía y se ciñe a características como algo genérico. El legislador europeo en lo que definición del marco de actuación no va más allá de características genéricas de un individuo sin entrar en cuestiones de háptica. Por ello no sólo es escasa jurídicamente e inaplicable para el metaverso sino que para la situación tecnológica actual ya es inaplicable al estar obsoleta dicha definición. Si esta definición la completamos con la 13 y 15 donde cita datos genéticos y de salud la completamos con algo más de profundidad, pero se ciñe de nuevo a salud física o mental y características genéticas como algo genérico pero no como un sistema identificable único de cada individuo. Por tanto, aun armonizando las tres definiciones sigue siendo bastante escasa la relevancia jurídica del RGPD en lo que respecta a regulación de datos hápticos, biomarcadores y datos biométricos sobre todo en referencia al metaverso y el reto jurídico que supone la protección de datos hápticos y todos los datos derivados recaptados y tratados.

La legislación de los diferentes estados miembros de la Unión Europea se remite el RGPD en cuanto a licitud de tratamiento. De este modo, si analizamos el artículo 9 del RGPD en su punto 2 indica "El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes". El 9.2 de todas las circunstancias que enumera como excepciones que permiten el tratamiento de estos datos especiales resaltaremos la a), b) y e).

La excepción a) indica que:

el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado

Aquí podemos observar, partiendo que ningún estado miembro tiene vetado este apartado, que es posible con el consentimiento del interesado tratar datos biométricos, aunque el aspecto biométrico actual no se ajuste a la realidad que el metaverso tratará; la cual es infinitamente inmensa.

La excepción b) indica que es lícito el tratamiento para casos vinculados datos para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. Por ello para empresas y trabajadores del metaverso está permitido el tratamiento de este tipo de datos. La posibilidad que brinda esta excepción si la asociamos al metaverso, es un problema laboral que supondrá un gran reto para el ámbito regulatorio del Derecho del Trabajo, y otra exepción para tratar los datos necesarios para la háptica en el metaverso.

Por lo que respecta a la excepción e) indica que:

El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos

El problema de esta excepción es entender que se refiere el legislador por el concepto jurídico indeterminado "manifiestamente públicos".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, a priori, nos resulta necesario abordar una tarea de regulación completa del marco legal de los datos hápticos, que como hemos indicado anteriormente, son clave para el uso y funcionamiento del metaverso. En este sentido, el legislador si quiere realizar una tarea completa y coherente a la necesidad protectora que el ciudadano, va a necesitar tendrá que tener en cuenta la idoneidad como valor de eficacia para conseguir el objetivo perseguido en concordancia a la necesidad como respuesta adecuada al servicio que se ofrece y de forma proporcional en lo que a cantidad y calidad de datos recaptados. El hecho de que sea posible crear o recrear algo no implica que sea correcto, ya lo decíamos en el capítulo anterior al citr el hecho del injusto atípico. El hecho de que no esté algo regulado no significa que no pueda ser antijurídic, puesto que esta situación es la misma; la posibilidad que una tecnología te puede brindar la posibilidad de recrear sensaciones mediante diferentes estímulos nerviosos no significa que sea posible y no deba regularse, sino todo lo contrario. La regulación de la tecnología háptica es necesaria en todos los ámbitos del derecho y por extensión necesario su estudio con grupos de trabajo específicos. Sin embargo, la actual legislación es casi inexistente y derivado de ello es peligroso por extensión el desarrollo de dichos sistemas sin control jurídico alguno.

4. RETOS JURÍDICOS DE LA LIMITACIÓN INDUSTRIAL DE SISTEMAS HÁPTICOS

El análisis jurídico no se puede ceñir exclusivamente al momento de recaptación de los datos sino que tenemos que tener en cuenta la transferencia internacional de datos tanto entre empresas de un mismo grupo como de una sede de una misma empresa fuera del ámbito de la Unión Europea. El metaverso principalmente estará controlado por diferentes empresas que compondrán toda esta nueva tecnología. El acceso por parte del usuario/ciudadano al metaverso supondrá la conexión con multitud de empresas de forma simultánea a las que la empresa propietaria del metaverso donde se encuentren ubicadas transferirá a tiempo real datos a las terceras empresas que prestan servicios y estas a su vez devolverán otros datos tanto a usuarios como a la empresa propietaria del metaverso para poder seguir ofreciendo esos servicios. Tenemos que partir de la premisa que el tratamiento, análisis y uso de los datos va a ser instantáneo y hay que desarrollar muchas cuestiones vinculadas con esta problemática, como por ejemplo el ejercicio de los derechos ARCO en este ámbito tecnológico de recopilación cruzada de datos entre empresas.

No menos importante es el desarrollo industrial del hardware y software que va a desarrollar la tecnología háptica para metaverso inmersivo o integrados. El desarrollo industrial de hardware y software hasta ahora solo ha tenido limitaciones en cuestiones estándares de calidad industrial normalizados en diferentes legislaciones en cuanto a hardware y respecto a software limitaciones vinculadas a protección de datos.

La háptica viene a revolucionar la industria y a la especie como hemos podido observar, por ello se debe establecer una limitación, no al desarrollo que es algo imposible de delimitar, el pensamiento es libre; sino a la comercialización. La comercialización de productos hápticos para los diferentes tipologías de metaverso tienen que tener una limitación en cuanto a sus capacidades hápticas en si mismas. Aunque pueda sonar una contradicción no es así, se tienen que desarrollar mecanismos de protección y delimitación para impedir en primer lugar que un ser humano pueda verse dañado física o psíquicamente por un sistema háptico. Por otro lado se tiene que delimitar la captación de datos, recogiendo y generando solo los datos necesarios, de forma ciega y sin identificación de quien esta haciendo uso de los mismos de forma directa, aunque si se tenga que tener la capacidad de auditar trazas para posteriormente solicitar posibles responsabilidades penales, civiles, laborales o del ámbito del ordenamiento jurídico que sea necesario. Todo ello tiene como fin prevenir un mal uso, limitar los errores y establecer mecanismos de compensación, así como restringir cualquier resquicio técnico que permita usar la háptica con fines dolosos frente a otros usuarios/ciudadanos que se encuentren en el metarverso, como indicábamos en el capítulo anterior con el análisis que hicimos del derecho penal y el metaverso.

La háptica como industria tiene que ser regulada de forma intrincada a los datos que usan y poniendo todo ello en contexto debido a que usan esos datos para generar todo el rango de sensaciones que permitirán esa experiencia de recreación de la realidad natural. No se puede desarrollar industria háptica sin delimitar jurídicamente todo el ciclo de vida de un producto háptico en sus diferentes contextos de uso respecto al individuo que lo va a usar y partiendo de la premisa básica que su naturaleza jurídica tiene que proteger en primer lugar a la vida humana por encima de todo el resto y en todos los ámbitos de desarrollo físico y psíquico de un individuo.

5. CONCLUSIONES

La tecnología háptica es la puerta de entrada a cualquier tipo de experiencia dentro de cualquiera de los diferentes tipos de metaverso. Las posibilidades que brinda este tipo de tecnología son asombrosas, pero van estrechamente vinculadas a lo más profundo del individuo, a la esencia del ser. Por ello resulta necesario realizar un análisis completo de todo el sistema actual tanto en lo que a protección de datos se refiere como a regulación industrial.

Los sistemas basados en háptica influyen directamente sobre el cuerpo humano, generando de forma artificial impulsos eléctricos que el cerebro interpreta como reales y que el individuo/ciudadano los considera como suyos. Por tanto, esto supone un cambio de paradigma en lo que al individuo respecta y la forma de concebir la vida en sociedad del mismo. El derecho nació como garante social y vertebrador de las normas que deben ser la guía para el mantenimiento de la paz y el orden social. De este modo, se deben acometer no solo reformas del actual sistema de protección de datos que reconozca los datos tratados desde la háptica sino una regulación propia sectorial de la tecnología háptica en materia de datos. Igualmente, se debe tener en cuenta la problemática derivada del hardware y software háptico como tecnología que invade nuestro ámbito físico como individuos. Por este motivo, se debe elaborar también una regulación concreta respecto al desarrollo industrial de dicha tecnología y las limitaciones y prebendas técnicas que debe tener. Siguiendo esta línea, es necesario abordar el desarrollo regulatorio jurídico de la háptica desde desde dos campos básicos del derecho:

- Protección de datos

- Propiedad intelectual, propiedad industrial y desarrollo de sistemas hápticos

La recreación de la realidad natural en el metaverso no solo se queda en “el decorado”, sino que también abarca al propio individuo que “habitará” en el metaverso y lo usará. La capacidad de sentir como reales cualquier tipo de interacción, no es solo un reto sino un cambio de paradigma jurídico que debe abordarse a todos los niveles. Como consecuencia, nos estamos jugando la esencia misma del derecho natural sino delimitamos y definimos correctamente el reto jurídico que se avecina.

6. REFERENCIAS

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