PRIVACIDAD

El "New Deal energético" y la protección de los derechos de los consumidores de energía

Tribuna
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El 15 de julio de 2015, la Comisión Europea emitió la “Comunicación al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, para establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía”, o New Deal for energy consumers.

Teniendo como objetivos favorecer el ahorro de los consumidores y el impulso de la reducción global del consumo de energía, señala como medio para la consecución de dichas metas el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

Sobre estas premisas, la Comisión elabora una estrategia para desarrollar este “New Deal” basada en tres pilares: la capacitación de los consumidores, la creación de hogares y redes inteligentes, y la gestión y protección de datos.

Sin profundizar en los numerosos y complejos debates técnicos y legislativos que se derivarán de los dos primeros puntos, llama la atención el último de ellos por la coherencia de este planteamiento con las políticas en materia de protección de datos personales que vienen impulsando los organismos europeos, concediéndoles a éstos la importancia que realmente tienen. Y es que la protección de los datos personales es un Derecho Fundamental que reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos, también aplicable cuando se trata de proveedores de consumos de “primera necesidad”, como la energía.

Así de contundente se muestra la Comisión Europea cuando considera, en el punto 5º de los diez en los que se resumen las etapas para alcanzar los objetivos del “New Deal”, que para conseguir un sistema energético próspero y funcional para los consumidores se deberá:

Mantener los datos de consumo/medición bajo el control de los consumidores; en caso de que los consumidores concedan a otras partes (proveedores e intermediarios) el acceso a sus datos y a la intimidad, debe garantizarse la protección y la seguridad de los datos.

Como muestra del control sobre sus datos personales, los consumidores deben poder cambiar de proveedor con libertad y sin trabas, tal como establece del punto 2º de las etapas previstas para la consecución de los objetivos del “New Deal”: Hacer que el cambio de proveedor sea rápido y sencillo, gracias a propuestas transparentes y directamente comparables de proveedores competitivos, y no obstaculizarlo, por ejemplo, por los costes que implique el cambio.

El recién nacido Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) ha concebido nuevas herramientas para que los ciudadanos puedan ejercer el control de sus datos personales, que podrían ser de utilidad a su vez para el éxito de las disposiciones del New Deal. Entre otros y a los efectos de lo establecido en el punto 2º, el derecho a la portabilidad.

Este derecho de nueva creación implica que el interesado que haya proporcionado voluntariamente sus datos a un proveedor que los esté tratando de modo automatizado, podrá solicitar recuperar esos datos en un formato electrónico estructurado y de uso habitual que le permita su traslado a otro responsable, debiendo ser el propio proveedor (cuando sea técnicamente posible), quien transfiera directamente los datos al nuevo proveedor designado por el interesado.

Se plantean numerosas incógnitas jurídicas y sobre todo tecnológicas y de índole práctica, sobre cómo las empresas deberán dar respuesta al ejercicio de este derecho. No sólo por la indefinición actual de términos como “formato electrónico estructurado y de uso habitual”, sino porque deberán garantizar en todo momento la seguridad de los datos objeto de transmisión, empezando por la identificación y autenticación de los usuarios. Parece probable en este escenario, que el cumplimiento por parte de los proveedores de los requerimientos específicos del Reglamento, pase por la necesidad de realizar inversiones tecnológicas en funcionalidades que garanticen la seguridad jurídica en el ejercicio de este derecho.

A la espera de que a partir del 28 de mayo de 2018 sea de aplicación el Reglamento Europeo y podamos responder paulatinamente a todas las cuestiones que deja abierto el texto del GDPR, hay sin embargo dos hechos que ya parecen innegables:

  • Por un lado, que las políticas y acciones legislativas a nivel europeo buscan otorgar al ciudadano una mayor capacidad de decisión y control sobre los datos personales que deben confiar a terceros.
  • Por otro lado, que estas políticas se hacen manifiestamente extensivas a sectores como el consumo de energía, en el que los proveedores deberán auditar en qué medida están en situación de cumplir la normativa, e introducir los cambios necesarios antes de mayo de 2018 ante las fuertes sanciones que se prevén por su incumplimiento.

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