Aunque el periodo de pago anticipado estaba previsto que se iniciase el 1 de febrero y se extendiera hasta el 20 de febrero, Montero ha confirmado que se comenzará a abonar con cierto retraso, dado que se estaban ultimando las aportaciones del Consejo de Estado. "Por tanto, en los próximos días estará disponible para que las empresas puedan cumplir con esa obligación tributaria", ha asegurado la ministra.
El plazo máximo de pago del impuesto se mantiene hasta el 20 de febrero
En cuanto a este pago, se establece que las entidades obligadas deberán ingresar durante los días estipulados en febrero, en principio hasta el 20 según confirman fuentes de Hacienda, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.
En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior --en el caso de la banca-- o del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior --en el caso de las compañías energéticas--, se estimará de forma provisional conforme a "un método de cálculo fehaciente".
En particular, se considerará "fehaciente" la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.
Autoliquidación del 1 al 20 de septiembre
De su lado, la autoliquidación definitiva de los nuevos tributos se presentará del 1 al 20 de septiembre --con domiciliación bancaria del 1 al 15-- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Infracción muy grave en caso de incumplimiento
Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Además, se establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma.