
Comunicación de apertura de negociaciones en la normativa concursal: ¿Cuántas prórrogas son posibles?
Por: Miranda González GarcíaEl régimen general de la Ley Concursal española establece que, tras comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor dispone de un plazo inicial de tres meses para negociar un plan de reestructuración. Este plazo puede prorrogarse por otros tres meses adicionales si se cumplen los requisitos legales (p...