El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

Noticia

Este proyecto normativo tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables, en definitiva, que refuercen el tejido productivo.

Proyecto reforma concursal e insolvencia_imagen

El nuevo texto incorpora las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado.

Este proyecto de Ley constituye una de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Se trata de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración.

Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado, como el americano, para contribuir a su eficacia. En concreto, posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes, esto es, las que no votan a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

Segunda oportunidad

Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el Proyecto de Ley, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.

Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.

Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.