
El tribunal ha fijado esta doctrina en dos sentencias en las que estima recursos del Ministerio Fiscal, para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria, contra autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, de enero de 2022.
En ambos casos, la Audiencia, como había hecho previamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, desestimó la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya, en relación a dos condenados por delito de asesinato, mientras se resolvía los recursos de la Fiscalía contra dichos acuerdos de progresión de grado.
Los dos internos afectados estaban condenados a 20 años y 1 día de prisión por un delito de asesinato y, en el momento de la progresión a tercer grado, no habían cumplido aún la mitad de la condena.
La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman.