Así lo entiende el TS en una reciente sentencia que cuenta con un voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman

El recurso del fiscal contra excarcelaciones tiene efectos suspensivos en delitos graves

Noticia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.

Excarcelaciones en delitos graves

El tribunal ha fijado esta doctrina en dos sentencias en las que estima recursos del Ministerio Fiscal, para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria, contra autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, de enero de 2022.

En ambos casos, la Audiencia, como había hecho previamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, desestimó la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya, en relación a dos condenados por delito de asesinato, mientras se resolvía los recursos de la Fiscalía contra dichos acuerdos de progresión de grado.

Los dos internos afectados estaban condenados a 20 años y 1 día de prisión por un delito de asesinato y, en el momento de la progresión a tercer grado, no habían cumplido aún la mitad de la condena.

La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman.