El Congreso sobre Prevención de Blanqueo de Capitales organizado por Lefebvre se celebra el 6 de julio en formato online

Jorge Torres, director general del Grupo Adaptalia: "El sector servicios es de los más vulnerables frente a operaciones de blanqueo de capitales o financiación al terrorismo"

Entrevista
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Entrevistamos a Jorge Torres, Director General del Grupo Adaptalia, actual patrocinador del Congreso sobre Prevención de Blanqueo de Capitales del próximo 6 de julio organizado por Lefebvre en formato virtual e interactivo.

Tras la entrada en vigor del RDL 7/2021 y de conformidad con la Quinta Directiva, se incorporan como sujetos obligados al cumplimiento de la normativa PBCFT, los “proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos. ¿Nos puede indicar las principales dificultades prácticas de las organizaciones profesionales a la hora de aplicar los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT)?

A la hora de aplicar los procedimientos en materia de PBC y FT para operaciones con criptomonedas, podemos identificar varias dificultades prácticas, pero a nuestro juicio existen dos obstáculos que sobresalen por encima del resto.

La primera dificultad es la escasa utilidad práctica de la regulación, ya que siempre está varios pasos por detrás de la realidad tan cambiante de las criptomonedas. Su naturaleza etérea y dinámica, muy ligada a la tecnología, evoluciona mucho más deprisa que la legislación. El interés de la UE por regular de forma armonizada estas materias se traduce, en la práctica, en un exceso de trámites legislativos que conducen en muchos casos a aplicar medidas ya obsoletas.

Por otra parte, la reforma del RDL 7/2021 erradica el anonimato en las operaciones con criptomonedas, lo que supone un paso adelante en materia de PBC-FT pero al mismo tiempo entorpece la fluidez de éstas. La intención detrás de esta identificación es sumamente acertada, pero se corre el riesgo de desincentivar al consumidor por el exceso de trámites.

Por esta razón es fundamental adelantarse y no ceñirse a la normativa aplicable. Debemos colocar barreras y/o garantías, tanto por medio de cláusulas y disclaimers contractuales, como por medio de políticas y procedimientos internos, que permitan realizar las labores de diligencia debida, pero es crucial que estas labores de identificación sean lo más eficientes y dinámicas posibles, ya que nos encontramos ante un mercado incluso más volátil y cambiante que en el mercado bursátil.

Grupo Adaptalia ha diseñado un servicio de consultoría de prevención blanqueo de capitales. Su objetivo es ofrecer el mejor asesoramiento y servicio de consultoría en prevención de blanqueo de capitales. ¿Nos puede detallar qué aspectos del asesoramiento tradicional y que herramientas informáticas han implementado? ¿Cómo lo han aplicado? ¿Qué beneficios ofrecen a los sujetos obligados en sus operaciones?

Desde Grupo Adaptalia siempre nos hemos apoyado en la tecnología para dar el mejor servicio a nuestros clientes. Buscamos ofrecer a nuestros clientes un servicio lo más completo posible, y por ello hemos contamos con un CRM capaz de organizar todas las labores cotidianas de nuestros clientes, automatizando sistemas de alertas, realizando un scoring de riesgo de clientes y/o operaciones, búsquedas contra listas de riesgos, relación de operaciones objeto de DMO, compaginado con el servicio de consultoría tradicional.

Esta aplicación supone una mejora fundamental para nuestros clientes, ya que en la práctica podríamos traducirlo como una especie de Unidad Técnica, que te ofrece resultados y facilita las tareas necesarias en materia de PBC y FT.

Además disponen de un servicio de Consultoría Compliance Penal estructurada en servicios basados en prevención, gestión, supervisión y control de todos los aspectos del cumplimiento normativo ¿Nos pueden enumerar los beneficios de la implantación de los  programas de cumplimiento normativo?

No podemos olvidar que uno de los aspectos fundamentales del Compliance (entendido en sentido amplio) es cumplir con toda la normativa de forma inteligente y eficaz. Por esta razón, es fundamental poder ofrecer a nuestros clientes un servicio de cumplimiento normativo que englobe las distintas normativas donde tiene obligaciones, bien sea en materia de PBC y FT, Protección de Datos, Transparencia, o incluso en materia de Igualdad.

Todas estas materias cuentan con un régimen sancionador, por lo que si desarrollamos un Programa de Compliance Penal para nuestro cliente, lo que realmente vamos a hacer es organizar todos estos servicios y armonizarlos de forma que puedan dar cumplimiento a toda la normativa que sea de aplicación, pero de forma dinámica, y prestando especialmente atención a evitar la comisión de delitos relacionados con dicha normativa.

Con respecto a la obligación del registro obligatorio en el listado del Banco de España y del SEPBLAC, de las plataformas de intercambio y custodia de criptomonedas con centro de operaciones en nuestro país tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 aprobado este mes de mayo. ¿Qué tipo de dudas en este tema les plantean como asesoría?  ¿Qué recomendaciones darán a los usuarios y profesionales para una adecuada circulación de moneda virtual y para evitar una vinculación con operaciones sospechosas sin conocimiento del propietario?

Entre las dudas que puede suscitar esta reforma, las que más nos encontramos vienen referidas al carácter obligatorio del registro y en qué medida es aplicable para cada situación particular, así como también inquieta a nuestros clientes la falta de claridad respecto de la documentación a aportar. En definitiva, lo que podemos observar es un gran desconocimiento.

Es de vital importancia utilizar plataformas de intercambio o exchanges de confianza del sector, y recabar la mayor cantidad de información para asegurar una correcta identificación de la contraparte. Sobra decir que la información solicitada deberá ser proporcional a la operación en cuestión, y que aunque en ciertos casos pueda parecer excesivo desde la perspectiva de la protección de datos personales, tenemos que concienciarnos y priorizar la PBC y FT para operaciones de este tipo, ya que su riesgo es elevado.

Como novedad tras la entrada en vigor del RDL 7/2021 encontramos la relacionada con la titularidad real. Con respecto a los instrumentos sin personalidad jurídica que realicen operaciones en España, la norma se refiere a los “trust” anglosajones o, de modo más genérico, a los fideicomisos e instrumentos de patrimonio similar ¿Cómo queda afectado al fiduciario?

No estamos descubriendo nada nuevo si decimos que intentar regular y determinar las obligaciones, e incluso los intervinientes de una figura anglosajona no reconocida por el ordenamiento jurídico español no resuelve en la práctica ninguno de los problemas que rodean a los trusts.

Por ello, es indudable que el esfuerzo del legislador a la hora de prevenir las operaciones de blanqueo a través de estos mal llamados fideicomisos tiene poca utilidad, y por el contrario, solo supone un incremento de obstáculos y que deja al “trustee” o fiduciario en una situación muy delicada, ya que está considerado como un titular real en todo caso.

Esta condición de titular real implica, como bien sabemos, medidas de identificación del sujeto, así como del propósito o índole de negocio, y en definitiva, de diligencia debida restrictivas; exigencias completamente desproporcionadas para una entidad que carece de personalidad jurídica.

Desde Grupo Adaptalia han puesto en marcha un servicio de Consultoría en Protección de Datos. ¿En qué se diferencia este servicio de consultoría con otros servicios de asistencia jurídica tradicional? ¿Qué novedades introduce la reforma en la regulación del movimiento del efectivo y de otros medios de pago al portador en nuestro país? Y, ¿Qué cambios destacaría con respecto a la aplicación limitada de la normativa de protección de datos en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales? ¿Qué aspectos sobresalen en el asesoramiento de Adaptalia en este campo?

El servicio de protección de datos, aunque lleva muchos años siendo obligatorio, es cada vez más exigente con respecto al cumplimiento y más transversal para cualquier actividad empresarial, por la especial protección que requiere esta información, al tratarse de un derecho fundamental recogido en el 18.4 de la Constitución. Por ello, requiere un gran nivel de especialización y dedicación y es lo que aportamos desde Grupo Adaptalia.

La reforma de la regulación no viene sino a confirmar la especial categoría de tratamiento que se da a la normativa de PBC en relación con los posibles datos personales afectados, siendo fundamental la realización de un análisis de riesgos acorde a la importancia y delicadeza de la potencialidad de tratamiento en esta normativa y la adopción de unas medidas técnico-organizativas adecuadas. En relación con esta cuestión, el cambio más relevante es que el Real Decreto Ley 7/2021 viene a confirmar la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto a todos aquellos sujetos obligados, lo cual no deja de ser un análisis de riesgos exhaustivo sobre un tratamiento con un potencial impacto y probabilidad elevado.

Adaptalia aporta, en este campo, experiencia y un equipo multidisciplinar altamente especializado en materia de cumplimiento normativo, que garantiza las mejores soluciones acordes a cada cliente.

El próximo 6 de julio se celebra el Congreso sobre prevención de blanqueo de capitales organizado por Lefebvre. Grupo Adaptalia es patrocinador junto a AENOR de este evento. En su opinión, ¿Cuáles son las ventajas de acudir a este evento para los profesionales del derecho, gestores, asesores fiscales y auditores? ¿En qué tipologías de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es imprescindible disponer de una formación más especializada?

Bajo nuestro criterio, el sector servicios es uno de los más vulnerables frente a posibles operaciones de blanqueo de capitales o financiación al terrorismo, ya que posee una responsabilidad mucho mayor que otras tipologías de sujetos obligados.

Tanto si hablamos de despachos internacionales o asesorías más modestas, auditores y gestores de cuentas, en todos estos casos hablamos de sujetos obligados que deben velar por cumplir todos los procedimientos y medidas internas en materia de PBC y FT a la hora de llevar a cabo los servicios para sus respectivos clientes; pero además, deben tener especial cuidado a la hora de asesorar a sus clientes, quienes pueden ser a su vez sujetos obligados por la LPBC.

Por esta razón, es imperativo que todos ellos cuenten con una formación exhaustiva en esta materia, y tengan un dominio absoluto sobre la legislación, las medidas y protocolos oportunos, para saber gestionar situaciones cotidianas así como casuística más inusual.

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