TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo anula un despido a una profesora en tratamiento de fecundación

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La profesora, despedida y después reincorporada al colegio religioso para el que trabaja, estaba sometida a un tratamiento de fecundación "in vitro". El Supremo considera que no existe una justificación “objetiva y razonable” al cese de la trabajadora. Por tanto, despido improcedente.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaraba nulo por discriminatorio el despido de una profesora en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico.

La sentencia, facilitada por el Consejo General del Poder Judicial, considera que la congregación religiosa titular del centro docente, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora, por lo que es nulo.

La trabajadora despedida era profesora de educación infantil y primaria en el Colegio el Salvador-Maristas de Bilbao con una antigüedad de 2005. Desde el 2009, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida. Un mes después del último tratamiento,el Colegio, le comunicaba por escrito su despido, alegando causas económicas.

Despido improcedente

El juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y declara nulo su despido, una decisión que obliga a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.

En su sentencia, aclara que en este caso se trata de discutir sobre la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida.

La conclusión que llega la Sala es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.

Indicios discriminatorios

Según afirma la sentencia, el despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora”. Para la Sala de lo Social, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. 

Por último, la sentencia concluye que el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos “tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009.