Los demandantes solicitaron la anulación de la compra de 5.930 acciones de Bankia en el mercado secundario, por alrededor de 10.000 euros, dos días antes de que la entidad reformulase las cuentas del ejercicio 2011, alegando la incorrecta información transmitida por el banco sobre su situación patrimonial.
La demanda fue desestimada en el Juzgado de Primera Instancia, al considerar el juez que, dado que la compra de acciones se hizo después de que se hubieran desplomado en Bolsa por las dudas sobre su situación financiera, la operación se realizó para aprovechar una oportunidad del mercado y no por el contenido del folleto de la oferta pública de suscripción de acciones, no existiendo relación de causalidad entre la información del folleto y las pérdidas sufridas por la entidad inversora.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación, que la Audiencia Provincial de Valencia volvió a desestimar, añadiendo que en el momento de la compra de acciones ya se conocían los problemas de solvencia, financieros y económicos de Bankia "de forma pública y notoria".
Además, el juez argumentó que las acciones se compraron después de la intervención del Banco de España y del FROB, lo que rompería el nexo entre los daños y perjuicios y la información falseada en fecha de 23 de mayo de 2012, dos días antes de la reformulación.
Disconformes con la sentencia de segunda instancia, los demandantes interpusieron un recurso de casación y el Tribunal Supremo les ha dado la razón.
El Supremo argumenta que el conocimiento de las dudas sobre la situación económica o financiera de Bankia no supone que se conociera que la información suministrada por la entidad fuese "información falseada", algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta que se reformularon las cuentas, dos días después de que los recurrentes compraran las acciones.
El Alto Tribunal sostiene que esos problemas o dudas ya tenían traducción en la caída del precio de las acciones al momento de su adquisición y, de hecho, fue tras la reformulación cuando finalmente las acciones se desplomaron en Bolsa.
De ello extrae que la pérdida de valor de la acción que causó el daño en el que se basa la reclamación "debutó no antes de la reformulación de las cuentas, sino con estas, puesto que fue entonces cuando se tuvo noticia cierta de las graves inexactitudes de las cuentas".
En la misma línea, señala que, si el contenido de la información regulada suministrada por Bankia hubiera reflejado su imagen fiel, el precio de sus acciones "no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrentes, sino otro muy inferior, so pena de no generar el más mínimo interés en los inversores".
El Supremo también dice que no cabe reprochar a los demandantes haber mantenido la tenencia de las acciones y reclamado años después de la reformulación de las cuentas de Bankia, pues no tenían la obligación de venderlas y "no se les puede hacer corresponsables del daño que han sufrido por el incumplimiento por parte de Bankia de sus obligaciones de información periódica como emisora".
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso y la demanda en su integridad, condenando a Bankia (ahora integrada en CaixaBank) a pagar a los demandantes 9.191,80 euros, más los intereses legales.