Esta sentencia sienta jurisprudencia que afecta positivamente a miles de trabajadores que tienen las mutuas en España

El Tribunal Supremo declara a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, centros integrados en el Sistema Nacional de Salud

Tribuna
Puntuación enfermero en el Sistema Nacional de Salud_img

El Tribunal Supremo con fecha 16 de enero de 2024 ha dictado sentencia en el recurso de Casación promovido por un trabajador enfermero del FREMAP de Sevilla, y defendido por el Letrado Don Fernando Rodríguez Galisteo, abogado titular del BUFETE GAVIDIA.

Con fecha 17 de junio de 2019 fue publicada en la página web del SAS resolución de la Dirección General de Personal del SAS por la que se aprueba el listado definitivo de varias categorías de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2018, en la citada lista de puntuaciones, no fueron valorados los méritos profesionales del trabajador correspondientes a la especialidad de ENFERMERÍA, por el tiempo trabajado en el FREMAP interponiendo contra la citada resolución Recurso Potestativo de Reposición, y con fecha 7 de mayo de 2020 por silencio administrativo interpuso el Letrado D. Fernando Rodríguez Galisteo en nombre y representación del trabajador, Recurso Contencioso Administrativo, siendo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Sevilla, donde con fecha 19 de octubre de 2020 fue dictada Sentencia por la que se estima el Recurso Contencioso Administrativo, ordenando a la Administración a valorar los servicios prestados por el trabajador en el Fremap en el apartado de Experiencia Profesional 1.1 que corresponde a centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la unión europea (UE) o del espacio económico europeo ( EEE), es decir 0,30 puntos por mes trabajado.

Contra la Sentencia dictada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud interpuso recurso de apelación, tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, alegando la administración como primer motivo de su recurso de apelación la incorrecta interpretación del criterio sentado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de mayo de 2020, recurso de casación 5036/2017, dictando el citado Tribunal Superior de Justicia, Sentencia con fecha 15 de marzo de 2021 por la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el SAS, reconociendo el derecho del recurrente a la valoración de su experiencia profesional en el apartado 1.3 centros concertados, es decir una puntuación de 0,10 puntos por mes trabajado.

Con fecha 3 de mayo de 2021 la representación procesal del trabajador presentó escrito de preparación de recurso de casación, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, acordando el citado Tribunal con fecha 5 de octubre de 2022, mediante Auto, la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar, si a efectos de la baremación de méritos, los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, son servicios equiparables a los prestados en el Sistema Sanitario Andaluz, o a los centros concertados en el sistema sanitario andaluz por convenio singular, cuando estos están previstos en las bases de la convocatoria del proceso selectivo. Teniendo por admitido el recurso de casación con emplazamiento para su formalización y dando traslado con posterioridad al SAS para oponerse al recurso presentado y formalizado.

En el escrito de interposición del recurso de casación, sin ignorar la ya mencionada sentencia de 26 de mayo de 2020, se sostiene que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son entidades que colaboran con la Seguridad Social, tal como se desprende del art. 80 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015) y del Real Decreto 1630/2011, sobre la prestación de servicios sanitarios por las referidas mutuas. Y siempre en este orden de ideas, añade que las mutuas están integradas en el Sistema Nacional de Salud y forman parte del sector público estatal.

De todo ello infiere el recurrente que equiparar los servicios prestados en el hospital de una mutua colaboradora de la Seguridad Social a los prestados en un centro sanitario privado concertado, como hace la sentencia impugnada, constituye una ficción. Subraya que las bases de la convocatoria de la Bolsa de Empleo Temporal del SAS hablaban de “centros integrados en el Sistema Nacional de Salud”, concepto en el que quedan subsumidas las mutuas, concluyendo así que no es ajustado a Derecho tratarlas como centros sanitarios privados concertados. En este contexto, el recurrente invoca además el principio de igualdad, por entender que no hay razón válida para ser tratado en modo distinto que quienes han prestado servicios en hospitales del SAS.

En la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de fecha 16 de enero de 2024 se expone literalmente en sus Fundamentos de Derecho: “Los argumentos del recurrente tienen indudable fuerza, dada la íntima relación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Seguridad Social: son colaboradoras de esta por expresa previsión legal y, desde luego, forman parte del sector público a algunos efectos. Además, la sentencia de 26 de mayo de 2020 solo afirmó que los servicios prestados en las mutuas deben valorarse “al menos” como prestados en centros sanitarios privados concertados; lo que no excluye que, en aplicación del baremo correspondiente, pueda hacerse una valoración superior.

Frente a ello, no resulta de suficiente peso el argumento de que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social no están técnicamente integradas dentro del Sistema Nacional de Salud…”.

SEXTO.- Por todo ello, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud.

Ello conduce a casar la sentencia impugnada, así como a desestimar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que debe ser confirmada y alcanzar firmeza.”

Exponiendo el fallo de la Sentencia:

PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del empleado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 15 de marzo de 2021, que anulamos.

SEGUNDO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Sevilla de 19 de octubre de 2020.”

Confirmándose así la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Sevilla, otorgándose la puntuación de 0,30 puntos por mes trabajo en el FREMAP, tal y como se solicita por el Ltdo. Fernando Rodríguez Galisteo en Recurso Contencioso administrativo en representación del trabajador.

La citada Sentencia, sienta una Jurisprudencia de gran relevancia para los cientos de trabajadores de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, de los que sus trabajadores durante mucho años han venido reclamando se les puntúe a razón de 0,30 puntos por mes por su experiencia profesional en la bolsa del SAS y así lo ha defendido BUFETE GAVIDIA en decenas de pleitos contra el Servicio Andaluz de Salud, en los que solo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 3, 4 y 8 de Sevilla sí estimaron los recursos interpuestos conforme a la doctrina que ahora estima la Sentencia del Tribunal Supremo, no así el resto de los Juzgados que siguieron lo fijado por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se baremaba 0,10 puntos por mes trabajado, como si las Mutuas fuesen centros concertados, e incluso se llegó a dictar sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 20 de julio de 2022 por la que no se baremaba con ningún punto la experiencia profesional del recurrente por el tiempo trabajado en la Mutua.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, sienta jurisprudencia que afecta positivamente a los miles de trabajadores que tienen las mutuas en España.


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