Todavía no puede decirse que exista un corpus relevante de decisiones, pero ya empieza a formarse

La Patente Unitaria seis meses después

Tribuna
Patente unitaria y su función_img

Llevamos ya seis meses de funcionamiento a pleno rendimiento de la Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes. Por el momento, la excepción española nos permite observar con cierta distancia esta evolución. Sin embargo, con la vista puesta en clientes nacionales e internacionales con intereses en Europa, se hace necesario un seguimiento exhaustivo. Y es por ello que, en estos seis meses, toca hacer balance, del que extraemos algunos datos interesantes para nuestra práctica:

A fecha de este artículo, nos encontramos con más de 18.000 solicitudes de efecto unitario (EPC0). Recordemos que la patente Unitaria es una patente europea con efecto simultáneo sin necesidad de validación, en 17 países miembros del Convenio. Tras la explosión de solicitudes en junio de 2023 (cuando entró en vigor el sistema), se ha ido produciendo un descenso progresivo, acorde con el número de solicitudes de patente europea presentadas posteriormente. Solo ocho solicitudes han sido rechazadas desde entonces.

También vale la pena resaltar que, desde la entrada en vigor del sistema hasta mediados de noviembre de 2023, se habían presentado alrededor de 540.000 solicitudes de opt-out para patentes y solicitudes publicadas, representando un 34% de las patentes europeas en vigor. Un 0,1% de los opt-outs presentados han sido retirados con el fin de llevar a cabo procedimientos de infracción ante el Tribunal. El desarrollo de estos números en los próximos años nos dará una mejor idea acerca de la aceptación de este nuevo sistema entre los titulares de derechos en Europa.

España es relevante. Aunque no estemos dentro del sistema, que el español sea ya la primera lengua de traducción de la patente con un 29.5% del total (art. 6.1 b) Reglamento de traducción) confirma que seguimos siendo un país atractivo para la inversión en tecnología. Actualmente, hay casi 370 solicitudes de patente unitaria titulares de empresas o particulares españoles.

Sorprendentemente, el sector de tecnología médica (prótesis, robots quirúrgicos, tomografía computarizada, marcapasos, etc.) lidera el ranking de patentes unitarias (un tercio del total son titulares de EE. UU) duplicando las patentes de ingeniería civil. Las patentes unitarias del sector farmacéutico superan ya el 3,5% de las solicitudes.

Además, la actividad litigiosa crece cada día. Según la nota publicada por el Tribunal a finales de diciembre, en primera instancia, hay actualmente en trámite 160 procedimientos, de los cuales 67 corresponden a infracciones, 24 a nulidades directas (las formuladas en vía reconvencional son casi cincuenta) y 13 solicitudes de medidas cautelares. Los tribunales de Múnich, Düsseldorf y Mannheim lideran por número de procedimientos.  (la división central en Múnich es competente para resolver patentes mecánicas y algunas farmacéuticas relacionadas con péptidos e ingeniería genética. Vid. Decisión 26 de junio 2023). Las primeras decisiones de cautelares ya están en apelación.

Como decisiones más relevantes, podemos destacar tres. En primer lugar, la dictada por la División Local de Helsinki 214/2023 de 20 de octubre en un asunto donde se denunciaba la violación de una patente europea cuyo opt-out fue retirado para presentar la demanda. La discusión surge porque en el momento del opt-out ya había un procedimiento pendiente ante los tribunales alemanes por violación de la misma patente. El Tribunal entiende que la regla 5.8 impide en estas circunstancias retirar el opt-out y que si el demandante quería mantener la protección paralela (art. 83.1 UPCA) debió abstenerse de presentar el opt-out inicialmente.

En segundo lugar, la decisión del Tribunal de Apelación (Luxemburgo) de 13 de octubre, en la que se confirma que el plazo de tres meses para contestar la demanda (regla 23) se computa desde la fecha de su recepción aunque no contenga los anexos (sin perjuicio de que podrá extenderse por idéntico plazo en el que no estuvieron disponibles estos).

Y en tercer y último lugar, destacamos la decisión de la División Central de París de 13 de noviembre, admitiendo a trámite la demanda nulidad formulada por una empresa italiana, subsidiaria de otra demandada por infracción en la división de Múnich y que, a su vez, había solicitado la nulidad en vía reconvencional. El tribunal descarta la estrategia como abusiva si bien queda pendiente saber aún como y donde se acumularán ambos procedimientos.

Todavía no puede decirse que exista un corpus relevante de decisiones, pero ya empieza a formarse. Al ritmo de litigación actual, pronto comenzaremos a adquirir más certeza sobre aspectos muy relevantes de la práctica del Tribunal sobre el fondo (véase, por ejemplo, la homogeneización del método problema solución para la evaluación de la actividad inventiva) los cuales, sin duda, impactarán también de alguna manera en el día a día de nuestros litigios nacionales.  Otro argumento más para seguir la evolución de este asunto muy de cerca.


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