En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han realizado un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos de la corte de garantías.
El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC).
En su recurso, la formación insistió en que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. "Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos", defendió el partido, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.
Criterio de la Fiscalía
La decisión del Supremo tiene lugar después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar "todos los votos nulos" porque eran "susceptible de afectar al resultado electoral". El Ministerio Público aseguró que veía "aceptable" la petición.
El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Según recalcó, no existe precepto alguno en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que prohíba expresamente solicitar la revisión de los sufragios afectados de nulidad.
El fiscal consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".