El Supremo planteó la cuestión por una sanción impuesta al ABC por publicar una entrevista a Arrimadas en 2017

El TC analiza esta semana la constitucionalidad del artículo de la LOREG que fija las sanciones económicas

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El Tribunal Constitucional (TC) abordará esta semana en Pleno una cuestión de constitucionalidad que le planteó el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo en relación con el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que es el que establece las sanciones económicas a imponer por infracción de las normas establecidas en dicha ley que no constituyan delito.

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La ponencia de este asunto ha correspondido al magistrado Cándido Conde-Pumpido, y fuentes consultadas por Europa Press señalan que es bastante probable que se llegue a una aprobación por consenso de su ponencia en las sesiones del Pleno que comienza este martes.

En cuanto al fondo de la cuestión discutida, La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal consideró pertinente conocer el dictamen del tribunal de garantías antes de resolver un el caso concreto de una sanción impuesta por la Junta Electoral Central al diario ABC por publicar una entrevista a la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, durante la jornada de reflexión.

El proceso que se sustancia en relación a la sanción impuesta al citado medio de comunicación permanece en sus suspenso desde que el asunto fue admitido a trámite por el TC el pasado martes y hasta que se resuelva definitivamente la cuestión.

La aclaración que haga el Constitucional permitirá así resolver el recurso planteado en su día por el diario ABC en la Sala Tercera del Supremo contra la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso una sanción de 1.000 euros por incumplir la prohibición de realizar campaña electoral y difundir propaganda electoral -artículo 53 LOREG- al publicar una entrevista a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017.

De este modo, si las normas invocadas por Junta Electoral en su decisión fuesen contrarias a la Constitución, en particular el artículo 153 LOREG, "esa declaración abocaría a la nulidad de la sanción impuesta y a la estimación de la demanda".

Según el Supremo, los principios constitucionales que pueden resultar infringidos son el de seguridad jurídica, el de taxatividad de las disposiciones sancionadoras, y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones de ese mismo precepto constitucional (artículos 9.3 y 25 de la Constitución).