El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por un juzgado de Torrelavega

El TC anula una sentencia que obligaba a un separado a pagar en solitario por una agresión sexual cometida por su hijo

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El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada por un juzgado de Torrelavega que obligaba a un padre a pagar en solitario la indemnización a la víctima de una agresión sexual cometida por su hijo y eximía a la madre de contribuir a ello porque en el momento del delito la guarda y custodia estaba en manos del progenitor.

Pago de indemnizacion judicial

Ante dicha sentencia, el padre presentó un recurso de amparo al considerar que había sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, algo que ahora reconoce el Constitucional en una sentencia fechada el 12 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos origen del conflicto judicial se remontan a 2015, cuando en noviembre el Juzgado de Menores de Santander declaró al menor autor de un delito de agresión sexual cometido en enero de ese año contra otra menor.

Además de imponer al menor dos años de internamiento en régimen semiabierto, con prohibición de acercarse a la víctima, el juzgado condenó al chico y a sus representantes legales a indemnizar "con carácter solidario" a la víctima en 12.000 euros por daños morales.

En el momento de la sentencia, los padres estaban divorciados y, respecto al menor, había un convenio regulador que desde enero de 2015 establecía que la guardia y custodia del menor la tenía el padre.

El padre se comprometió a ir abonando el importe de la indemnización en mensualidades de 100 euros, algo que hizo hasta febrero de 2017.

Dos años después, en febrero de 2019, el padre demandó a su exmujer para reclamarle el pago de más de casi 1.800 euros, cantidad que, según el demandante, le correspondía abonarle por el 50% de la indemnización que hasta aquel momento había satisfecho.

En junio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Torrelavega desestimó la demanda del padre en una sentencia sin posibilidad de recurso al considerar que cuando el menor cometió el delito era el padre el que tenía la guarda y custodia del menor y, por ello, le correspondía a éste el abono íntegro de la indemnización.

Contra esta sentencia, el padre promovió un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones en el que alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque, a su juicio, el juzgado de Torrelavega había valorado "erróneamente" la sentencia del juzgado de menores que establecía la responsabilidad solidaria de los progenitores.

Sin embargo, el mismo juzgado de Torrelavega desestimó el incidente presentado por el progenitor, tras lo que éste presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ahora ha sido estimado.

Así, el Constitucional considera que sí ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del padre y ha anulado tanto la sentencia del juzgado de Torrelavega que establecía que debía ser el progenitor el que tenía que abonar íntegramente la indemnización como el auto del mismo órgano judicial que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la anterior resolución.

El Constitucional retrotrae el procedimiento al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia para que, en su lugar, el juzgado de Torrelavega "dicte otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

Contra esta sentencia del TC ha formulado un voto particular la magistrada Encarnación Roca, que considera que "no se trata de un caso con una especial trascendencia constitucional" y sostiene que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.